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El TC protege el derecho a la vida del feto

La actual regulación del aborto está en sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional. En la sentencia 53/1985, esta alta institución protege la vida del feto al considerar que «la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación» y que ... la «vida del nasciturus (...) es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15» de nuestra Carta Magna. Sin embargo, para el TC debe prevalecer el derecho de la madre sobre el «no nacido» cuando la vida o salud de la embarazada corra grave peligro, pues si no «se protegería incondicionalmente al nasciturus» y «se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida». De la misma forma, el TC protege a la madre cuando el embarazo es consecuencia de una violación, pues «la gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no sólo contrario a su voluntad, sino realizado venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal (...) y vulnerando gravemente el derecho a su integridad física y moral». El tercer supuesto legal (graves taras en el feto), dice el TC que también es consitucional, pues sancionar ese caso «entrañaría una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia».

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