Hazte premium Hazte premium

¿Qué es para la Iglesia una sepultura cristiana?

El Santo Oficio estableció en 1963 que no se negaran los funerales a los que habían solicitado ser cremados

Columbario en la Iglesia Santa Ángela de la Cruz en Sevilla ABC

L. DANIELE/E. MONTAÑES

Con la Instrucción Piam et constantem de 1963, el entonces Santo Oficio estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia».

Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).

El Código de Derecho Canónico explica que las exequias eclesiásticas por un fiel difunto son las honras fúnebres «con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza».

Según indica esta norma, las exequias deben celebrarse generalmente en la propia iglesia parroquial del difunto. En el caso de tratarse de un obispo diocesano, deberán realizarse «en su iglesia catedral, a no ser que hubiera elegido otra».

Si la parroquia tiene cementerio propio, el código precisa que los fieles «han de ser enterrados en él, a no ser que el mismo difunto o aquellos a quienes compete cuidar de su sepultura hubieran elegido legítimamente otro cementerio». «A no ser que el derecho se lo prohíba, todos pueden elegir el cementerio en el que han de ser sepultados», añade.

El Ordinario del lugar --apunta la norma de la Iglesia católica-- puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas «por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo».

A continuación recuerda que se han de negar las exequias eclesiásticas --a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento-- a «los apóstatas, herejes o cismáticos». Tampoco la deben recibir aquellas personas que «pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación