Los médicos alertan de que enfermos psiquiátricos también tendrán acceso a la eutanasia
La Sociedad Española de Psiquiatría considera que la ley «debería someterse a una revisión profunda» antes de salir del Senado. La ley no aclara qué ocurre con estos pacientes ni cómo acreditar su voluntad de morir
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Iniciar sesiónSi la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia sale del Senado tal como fue aprobada este jueves en el pleno del Congreso de los Diputados, la enfermedad psiquiátrica también será motivo para acceder a la «prestación de ayuda a morir» . ... Así lo explica a ABC el vicepresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría, el doctor Manuel Martín Carrasco, al apuntar que el texto actual de la norma es «tan ambiguo» que «se presta a esa interpretación».
El actual articulado de la norma, que convertirá la eutanasia en una prestación más del Sistema Nacional de Salud (SNS), reconoce el acceso a ese derecho a aquellas personas que sufren «un padecimiento crónico e imposibilitante» o «una enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables». Según explica Martín Carrasco, «muchos trastornos mentales entrarían en esa categoría», como la depresión, la esquizofrenia, el trastorno bipolar, la enfermedad de alzheimer, el trastorno obsesivo compulsivo o un trastorno de personalidad.
Según su opinión, la ley «no clarifica exactamente qué ocurre con los casos en que ese sufrimiento psíquico se debe a una enfermedad mental, que es probablemente la causa más importante de sufrimiento psíquico». «Evidentemente desde nuestro punto de vista la ley es ambigua y no debería aprobarse en esta situación», asegura el psiquiatra, quien subraya que el texto «debería someterse a una revisión profunda» antes de salir del Senado.
Para Martín Carrasco, la nueva norma debería sobre todo introducir algunos cambios sobre el control previo que debe realizar la Comisión de Evaluación y Garantía antes de dar el visto bueno a una solicitud de «ayuda a morir». Según explica, primero debería comprobarse si «la voluntad manifiesta de morir obedece únicamente a una enfermedad mental susceptible de tratamiento». «En ese caso si la voluntad manifiesta de morir obedece solo a esa enfermedad mental, como ocurre con el caso de una depresión con un deseo suicida, no debería seguirse adelante con la solicitud», subraya.
El psiquiatra también sostiene que la ley debería garantizar que el acceso a la eutanasia se produce solo si «se han agotado todos los recursos terapéuticos de tipo biológico, psicológico y social de acuerdo con la lex artis», es decir, si ese paciente ha recibido una atención en los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales. «Pensamos que si esos recursos no se han agotado tampoco debería seguirse adelante con el procedimiento», apunta.
Para el vicepresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría la norma no es del todo garantista a la hora de señalar cómo se presta el consentimiento informado. Según indica, tiene que quedar claro durante el proceso que «la voluntad de la persona y su capacidad de comprensión no están afectadas por la enfermedad», o dicho de otra manera, que «la enfermedad mental que padece no le limita su libertad o su voluntad para dar un consentimiento informado con todas las garantías».
Por eso, considera un «gran problema» facilitar la eutanasia a través de las voluntades anticipadas suscrita por el paciente con anterioridad en aquellos casos en los que no se encuentre en pleno uso de sus facultades. «Deberíamos preguntarnos en qué estado estaba la persona cuando emitió esas voluntades anticipadas», asevera el médico, al tiempo que señala que en una trayectoria de enfermedad mental «la rúbrica de unas voluntades anticipadas debería también producirse en un contexto de valoración médica o profesional».
De hecho, en algunos países que tienen legalizada la eutanasia y el suicidio asistido, como Bélgica, la vigencia de las voluntades anticipadas es inferior a cinco años . En el caso de España no tienen caducidad y, por tanto, tiene efectividad hasta la muerte de la persona otorgante.
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