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La Justicia tumba el pasaporte Covid en Andalucía y Cantabria

Para los jueces andaluces, tener el pasaporte no evita el contagio

Vídeo: El pasaporte Covid para interiores no acaba de convencer a hosteleros y clientes Atlas

Rocía Fernández Ortiz | ABC

El Certificado Digital Covid-19 de la UE tiene un complicado encaje jurídico en España. Al menos si se quiere utilizar para restringir el acceso de los no vacunados a determinados lugares. De momento, solo la Justicia gallega ha ratificado su uso, y ayer, tanto los tribunales andaluces como los cántabros le dieron la espalda a la medida.

En menos de una semana, los jueces cántabros han dado dos varapalos a la Consejería de Sanidad. Después de dejar sin efecto el cierre del interior de los establecimientos hosteleros en municipios en nivel de riesgo alto por la pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) tumbó ayer el último semáforo Covid, el instrumento que cada siete días evalúa la incidencia del virus y establece restricciones en función de la misma, y que había elevado de 19 a 27 el número de ayuntamientos en nivel 3 de alerta.

El TSJC volvió a estimar la medida cautelar urgente solicitada la víspera por los hosteleros, invalidando la resolución que la administración aprobó el martes y entró en vigor el jueves. La asociación que representa a los empresarios del sector interpreta que, al anularse la clasificación del semáforo, también deja de ser obligatorio presentar el pasaporte Covid para acceder a bares y restaurantes, que solo pueden abrir con un tercio de su aforo.

Tras el auto de los magistrados, dictado sin oír al Gobierno, el PRC-PSOE tiene tres días para presentar alegaciones, tal y como hará, según avanzó el consejero.

«Vamos a ver si somos capaces de que nos dejen trabajar. Ya que no nos indemnizan, al menos que no nos vuelvan locos este verano», valoró y pidió el presidente de los hosteleros, Ángel Cuevas.

En Andalucía, los jueces han tomado una decisión similar. La Junta de Andalucía había pedido aval judicial al TSJA antes de implantar la medida para limitar los contagios en los locales de ocio nocturno. Pero no lo ha conseguido. Los jueces entienden que exigir el pasaporte o un test de antígenos para acceder a un bar de copas o una discoteca puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, «en cuanto implica la necesidad de mostrar datos de salud que son de carácter sensible».

El Tribunal Superior de Justicia andaluz también cree que atenta contra el principio de no discriminación, «en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado». Además, el certificado -sentencian los jueces-, no evitará que se puedan producir contagios en las salas.

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