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El juez rechaza la petición de un padre que quería renunciar a la patria potestad de sus dos hijos por malcriados

El progenitor había alegado, para sustentar su solicitud ante la Audiencia Provincial de Palma, que los menores se portaban mal, tomaban drogas y no iban a clase

El padre pidió que le retiraran la patria potestad de los dos niños, menores de edad ABC

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La Audiencia Provincial de Palma ha dictado una sentencia en la que rechaza la petición de un padre de poder renunciar a la patria potestad de sus dos hijos, petición basada esencialmente en un supuesto mal comportamiento de ambos menores. La sentencia, adelantada este miércoles por «Diario de Mallorca», confirma en su integridad el fallo previo dictado por un Juzgado de Primera Instancia de Palma en el mismo sentido denegatorio y desestima el recurso de apelación presentado poco después por el hombre.

El recurso ante la Audiencia Provincial había sido presentado porque el progenitor consideraba que en el primer fallo se habría producido un «error en la apreciación de la prueba» en relación a la actuación de los menores. Dicha actuación incluiría mal comportamiento con amenazas de muerte al apelante , partes médicos de intoxicaciones por consumo de drogas por los menores y absentismo escolar. A todo ello habría que añadir una enfermedad grave del padre que le impediría trabajar.

La Sala recuerda ahora en su sentencia que el progenitor había explicado además en su momento que «los menores no se encuentran con su madre, que no los quiere en su casa, y viven con la abuela materna de unos 80 años ». Por todas esas circunstancias, el citado padre había solicitado que «por razones humanitarias» la Justicia acordase privarle de la patria potestad de sus dos hijos y aprobase también extinguir la pensión de alimentos. En definitiva, el apelante pedía una modificación de las medidas definitivas de divorcio acordadas en su momento.

No es un derecho renunciable

La sentencia hecha pública este miércoles recalca que «la patria potestad no es un derecho renunciable», sino un «conglomerado de derechos y deberes de los padres» que la ley establece respecto de los hijos habidos en su unión, «en aras precisamente de la función protectora y formativa que, por derecho natural, corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo». Todo ello mientras ese hijo «no se encuentre en condiciones naturales y jurídicas de valerse por sí mismo».

La Audiencia Provincial aclara en su fallo que «lo que la ley prevé es la privación de la patria potestad o de su ejercicio cuando concurran los motivos legales y graves que deben afectar, no al comportamiento de los hijos, sino del progenitor y en aras precisamente a salvaguardar su interés ». Por ello, la decisión judicial de retirar a unos padres la patria potestad, considerada «de enorme trascendencia y gravedad», ha de limitarse a supuestos de «índole excepcional» y además «ha de ser siempre beneficiosa para el hijo».

En este caso concreto, la situación de los dos hijos del hombre exigía «la actuación del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección de menores, a quienes se dio traslado de su situación por el Juzgado». En cuanto a la extinción de la pensión de alimentos solicitada también por el padre, la Sala concluye que «no hay prueba en autos de la carencia de ingresos del progenitor o de su disminución en relación con los que percibía cuando fue establecida de común acuerdo por los progenitores».

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