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La iglesia alemana deberá readmitir a un empleado casado por segunda vez

Los obispos católicos alemanes han criticado la sentencia que alega a un «despido discriminatorio»

Imagen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el órgano que ordenó la readmisión ABC
Rosalía Sánchez

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La Iglesia católica alemana deberá readmitir en su puesto a J.Q., el jefe del servicio de Medicina Interna de un hospital de Düsseldorf gestionado por IR, una sociedad de responsabilidad limitada sujeta al control del Arzobispado de Colonia, al que había despedido alegando su segundo matrimonio sin haber sido anulado el primero. Según la sentencia , el despido es «discriminatorio».

El contrato laboral en cuestión se remitía al Reglamento aplicable al Servicio Eclesiástico en el Marco de las Relaciones Laborales dentro de la Iglesia (GrO de 1993), que establece que la celebración , por parte de un trabajador católico con responsabilidades directivas, de un matrimonio que según el Derecho canónico sea inválido está tipificada como incumplimiento grave de sus obligaciones de lealtad y justifica su despido, en virtud a la autonomía que el artículo 140 de la Ley Fundamental alemana confiere a las iglesias e instituciones vinculadas con iglesias para administrar con libertad sus propios asuntos. El despido fue tramitado por «causas sociales». La Justicia Europea afirma, sin embargo, que esa autonomía no puede estar por encima del Derecho Laboral general .

Los obispos católicos alemanes han criticado la sentencia en una declaración respondiendo que «no tiene suficientemente en cuenta» el estatus especial que concede a las iglesias la Constitución alemana. El secretario general de la Conferencia Episcopal alemana, Hans Langendörfer, «según ese estatus es cosa de la Iglesia y no de los ttibunales estatales, en el marco de su derecho de autodeterminación y desde sus convicciones religiosas , determinar las expectativas de lealtad de sus trabajadores».

El Tribunal de Justicia de la UE considera que no está poniendo límites a la autonomía de las iglesias, sino considerando una cuestión de igualdad entre trabajadores. Los abogados del médico despedido alegaron que se vulneraba «el principio de igualdad de trato», puesto que un jefe de servicio no creyente o que profesara otra religión no habría sido despedido. Hasta tres instancias de la Justicia alemana habían dado la razón al hospital, incluido el Tribunal Supremo de lo Laboral, que estableció que si bien debían tenerse en cuenta los derechos fundamentales del trabajador, las asociaciones religiosas pueden establecer «deberes de lealtad» de sus trabajadores en función de su puesto y confesión religiosa. Fue entonces cuando el Tribunal Supremo de lo Laboral decidió plantear la cuestión a Luxemburgo para saber si esa autonomía eclesiástica era compatible con la directiva europea 2000/78. Esta tiene como objeto fijar un marco para luchar contra la discriminación por motivos de religión, convicciones, edad, discapacidad o de orientación sexual en el trabajo.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE declara que «debe poder someterse a un control judicial efectivo la decisión de una iglesia u otra organización, cuya ética se base en la religión o las convicciones y que gestione centros hospitalarios constituidos como sociedades de capital de Derecho privado, de imponer a empleados que ejerzan responsabilidades directivas el requisito de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha ética, cuando dicho requisito se gradúe en función de si esos trabajadores no tienen ninguna religión o de cuál es esa religión». «Al efectuar ese control judicial», sigue la sentencia, «el tribunal nacional competente deberá asegurarse de que, a la vista de la naturaleza de las actividades profesionales de que se trate o del contexto en que se ejerzan, la religión o las convicciones constituyan un requisito profesional esencial, legítimo y justificado habida cuenta de esa ética en cuestión».

El Tribunal europeo indica que «la adhesión a la concepción del matrimonio que defiende la Iglesia Católica no parece necesaria para proclamar la ética de IR cuando se tiene en cuenta la importancia de las actividades profesionales de JQ, que eran la prestación en un hospital de asesoramiento y cuidados de carácter médico y la gestión del servicio de medicina interna cuya jefatura ostentaba». Por tanto, establece, «no parece ser una condición esencial de la actividad profesional, lo cual queda corroborado por el hecho de que se encomendaran puestos análogos a trabajadores que no profesaban la religión católica, por lo que no estaban sujetos a esa misma exigencia de mantener una actitud de buena fe y lealtad hacia la ética de IR». Además, el Tribunal de Justicia señala que, a la vista de los autos que obran ante él, el requisito en cuestión no parece justificado, cuestión para nada baladí teniendo en cuenta que la Iglesia Católica alemana es el mayor empleador no gubernamental del país.

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