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La Fiscalía del Supremo se opone a la admisión de la querella contra Ayuso por la gestión del Covid

Recrimina al denunciante que no aporte datos que permitan imputar delitos de homicidio, prevaricaciñon o denegación de auxilio  

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
Nati Villanueva

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Segunda que inadmita la querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (Adeppu) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso y sus consejeros de Políticas Sociales y Sanidad, Alberto Reyero y Enrique Ruiz Escudero, por la gestión de la pandemia. La querella atribuye el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus por las «deficiencias de Servicios de sanidad durante la crisis sanitaria» y 11.669 contagios por »dejadez de funciones«.

La Fiscalía, que sólo estima competente al Supremo para investigar a Isabel Díaz Ayuso (entiende que en el caso de los consejeros lo es el TSJ de Madrid) se opone a la admisión de la querella por delitos de homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio. Para el Ministerio Público no existen indicios de que Ayuso haya cometido tales delitos, pues la acusación no precisa en qué «datos o circunstancias» se apoya para imputarlos. El querellante se limita «a realizar una relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala el Ministerio Público.

En este sentido resalta la “manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos a Ayuso", contra quien se formulan las imputaciones “no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria", lo que “haría fracasar la querella presentada”.

Reprocha también la Fiscalía al querellante que no precise la identidad de los fallecidos o lesionados ni las circunstancias en las que se produjeron esos fallecimientos o lesiones.

"Las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos -señala la Fiscalía-, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional”.

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