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¿España es confesional por impartir Religión?

La Conferencia Episcopal recuerda que la Constitución «reconoce el hecho religioso como un hecho positivo en la construcción social»

Justo Rodríguez

Laura Daniele

El PSOE ha vuelto a la carga contra la asignatura de Religión al proponer su eliminación de la escuela pública si llega el Gobierno tras las elecciones generales del próximo 20 de diciembre. Así aparece en su programa electoral en el marco de un objetivo más amplio: «reformar el Estado y convertirlo en un Estado laico».

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, explicó este martes en los Desayunos de TVE que esta propuesta «no significa ir contra la religión» si no «garantizar la laicidad del Estado» en ámbitos como «el sistema educativo o las ceremonias institucionales». Esto supone, según el líder socialista, «circunscribir al ámbito privado el ejercicio de sus creencias religiosas».

-Tal como están configuradas la Constitución y los Acuerdos Iglesia-Estado, ¿puede considerarse España un país confesional por impartir Religión en la escuela pública ?

-No. El secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española, José María Gil Tamayo, explicó este martes a la cadena Cope, que la Constitución reconoce acuerdos de colaboración «expresamente» con la Iglesia católica, lo que no supone ningún privilegio sino el reconocimiento del hecho religioso como «un hecho positivo en la construcción social». En la Constitución «está perfectamente integrado el concepto de aconfesionalidad y el Estado no tiene ninguna confesión religiosa».

-¿Qué dice literalmente la Constitución?

-La Constitución propone en el artículo 16.3 un sistema aconfesional con un régimen de cooperación. Concretamente señala: «los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».

-¿La Iglesia católica es la única que tiene reconocido un acuerdo de cooperación?

-No, también lo tienen algunas confesiones que tienen reconocido el notorio arraigo como la musulmana, la evangélica y la judía. Estos convenios --que no tienen rango de acuerdo internacional como el firmado entre el Estado español y el Vaticano el 3 de enero de 1979-- implican, entre otros, el reconocimiento del derecho a la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, la garantía del ejercicio del derecho a la asistencia religiosa a internados en centros o establecimientos penitenciarios u hospitalarios y la garantía del ejercicio del derecho a la enseñanza religiosa en centros públicos y privados concertados.

-¿Podría ser inconstitucional retirar la asignatura?

-Sí. Para poder retirar la asingatura primero sería necesario reformar la Constitución, ya que el artículo 27 establece que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Por eso la asignatura de Religión es de oferta obligatoria para el centro pero de cursado voluntario para los alumnos, es decir, solo la cursan aquellos que lo desean.

-¿Qué dicen los Acuerdos Iglesia-Estado sobre la asignatura de Religión?

-El artículo II del Acuerdo Iglesia-Estado sobre Enseñanza y Asuntos Culturales firmado en el año 1979 señala que «los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales».

-¿Se puede denunciar unilatermente el Acuerdo Iglesia-Estado?

-Los acuerdos Iglesia-Estado se rigen por la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados, de manera que la culminación de su vigencia solo podría producirse como resultado de la aplicación de la citada Convención y no como resultado de una decisión unilateral del Parlamento español por decisión del Gobierno de turno. Entre las causas que contempla la Convención para rescindir un acuerdo está la imposibilidad de cumplir los compromisos o el cambio fundamental de las circunstancias en las que se estableció.

-¿A cuántos alumnos afectaría la medida si se quitara Religión del currículum?

-Al 63,5% de los alumnos, es decir, 3,5 millones de estudiantes de los centros públicos y concertados que optaron por cursar dicha asignatura en el curso 2014-15. Si solo se eliminara de los colegios públicos, se verían afectados 2,1 millones de alumnos, o lo que es lo mismo, el 51,9% del alumnado.

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