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Se entera de que su hija no era suya y reclama 116.000 euros a su mujer y al amante de ella

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que reclamó una indemnización de 116.800 euros a su esposa y al amante de esta por haberle ocultado que la hija que tenía como tal no era suya

EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que reclamó una indemnización de 116.800 euros a su esposa y al amante de esta por haberle ocultado que la hija que tenía como tal no era suya, sino que había sido engendrada dentro de la relación extramatrimonial mantenida por estos últimos durante varios años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia en el que recayó su demanda, que la rechazó al señalar que no se había demostrado que los demandados actuaran de forma dolosa -con intención- cuando ocultaron al ahora apelante la real filiación de la menor.

En su recurso ante la Audiencia de Murcia el esposo alegó que la infidelidad conyugal se prolongó desde 2005 hasta 2009 -cuando las pruebas biológicas revelaron la realidad- y que este hecho había sido reconocido por su esposa y el amante de esta.

Y añadió que la negligencia de estos en su actuación quedó patente por el propio hecho de la concepción de la niña, pues los métodos que dijeron haber utilizado para evitarla -el uso de preservativos- no resultaron adecuados.

El apelante señaló igualmente que la actuación dolosa de los mismos podía presumirse, porque las relaciones de infidelidad al menos debían haber generado dudas sobre quién era realmente el padre.

El reclamante expuso que tenía derecho a que se reparara la situación de sufrimiento que había padecido al conocer que no era el padre de la niña, lo que concretó en que le fuera entregada una cantidad por los alimentos que le había dado mientras la mantuvo como hija suya y otra por los daños morales, estos últimos, por la pérdida de afectos y el vacío emocional que siguió al descubrimiento de la verdad biológica.

La Sala de la Audiencia, al desestimar el recurso, dice que en este caso no existe prueba suficiente que permita concluir la actuación dolosa de la esposa, porque aunque esta pudiera tener sospechas de quién era el padre, «ello no implica intención de ocultar la real filiación».

En cuanto a lo reclamado en concepto de alimentos, la Sala dice que la petición no puede ser aceptada, "ya que el derecho a los mismos de la hija existía por haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones, entre ellas, la manutención".

En cuanto a los daños morales por la ruptura de su relación con la niña, el tribunal dice que esta fue una decisión personal del apelante, ya que la madre le ofreció la posibilidad de seguir manteniendo relaciones afectivas con aquella y él se negó.

La sentencia señala como otro de los datos que apuntan a que no hubo intención por parte de los demandados de ocultar al demandante quién era realmente el padre que aquellos, durante la relación extramatrimonial, utilizaron profilácticos para evitar el embarazo.

Al mismo tiempo, los esposos continuaron -durante el tiempo en que coincidieron ambas relaciones afectivas- realizando el acto sexual sin preservativo, por lo que cabía la posibilidad de que el embarazo hubiera surgido dentro del matrimonio.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con excepción de la condena a pago de las costas que fue impuesta al demandante, que ahora se revoca.

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