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Educación recurre ante los tribunales el «pin parental» de Murcia y pide que se suspenda «con urgencia»

La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá acaba de interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra las resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura de la Región, es decir, contra el «pin parental»

Josefina G. Stegmann

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La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá acaba de interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra las resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura de la Región, es decir, contra el «pin parental».

Así lo han confirmado a ABC fuentes de Educación que han señalado que «también se ha solicitado, con carácter de urgencia, la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de las instrucciones recurridas».

Ayer finalizó el plazo de un mes del requerimiento que el ministerio remitió a Murcia para que la Consejería de Educación retire el control parental. Se trata de una medida impulsada por Vox (que no consiguió implantar ni en Madrid ni Andalucía), que consiste en una autorización de los padres de un alumno , para que éste pueda participar en actividades organizadas por el centro educativo, cuando tengan contenido que afecte a cuestiones morales, sexuales o de conciencia .

La consejera María de la Esperanza Moreno Reventós dijo este martes que «mantienen las instrucciones que vienen avaladas tanto por los informes jurídicos como de la inspección de educación que que llevan en funcionamiento seis meses». Reventós defendió que el «"pin parental" da libertad a las familias para poder decidir la educación de sus hijos y eso es lo que más peso ha tenido en su decisión», dijo la consejera preguntada por si lo hicieron por las condiciones de Vox para aprobar los prespuestos. Reventós aclaró que las actividades sujetas al «pin» son aquellas impartidas por personal ajeno al centro, « nunca por parte del profesorado ». Además, señaló que «acatarán la decisión que tome el TSJ»

¿Qué es el «pin parental»?

El pin es una solicitud de autorización expresa de los padres de un alumno, para que éste pueda participar en actividades organizadas por el centro educativo, cuando tengan contenido que afecte a cuestiones morales, sexuales o de conciencia. Dichas actividades son complementarias y se enmarcan dentro del horario escolar.

La ministra señaló el pasado viernes, respecto a las actividades que se pretenden controlar a través de la autorización paternal, que «no son voluntarias o extraescolares. Estamos hablando de actividades complementarias, curriculares, obligatorias y evaluables y eso configura el tronco del currículum, de obligado conocimiento para el alumno».

Dos tipos de complementarias

Pero realmente hay dos tipos de complementarias: las periódicas (una hora más de inglés, o de matemáticas o de música), que regulan tanto el artículo 51 de la LODE (para centros concertados y voluntarias) como las órdenes de 1994 (para centros públicos y también voluntarias). El uso del «pin parental» para este tipo de actividades complementarias no tiene ningún sentido puesto que, al ser voluntarias, los padres pueden decidir que sus hijos no acudan.

¿Cuáles son las actividades que sí están sujetas al «pin»? Las actividades puntuales (charlas, visitas a un museo, salidas en horario lectivo, etc), siempre que revistan un carácter ideológico, moral o de conciencia. Dentro de este tipo de actividades, no todas son obligatorias: las que tienen coste o se realizan fuera del centro son voluntarias .

Tampoco forman parte del currículo en todos los casos, pueden tratar sobre temas transversales (no curriculares) y estas no comportan necesariamente una evaluación separada y específica . Por ejemplo: una visita de los bomberos es obligatora si se hace en horario lectivo y en el centro, pero no es curricular (desarrolla un eje transversal sobre seguridad)

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