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Cuando Carmena como juez no vio agresión sexual en el abuso a dos menores por falta de violencia

Rebajó a 8 años los 25 que pedía el fiscal a un pederasta que abusó reiteradamente de dos amigas de su hija

Ada Colau y Manuela Carmena durante el minuto de silencio en abril Isabel Permuy
Nati Villanueva

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La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, impuso 8 años de cárcel, frente a los 25 solicitados por el fiscal, a un pederasta que abusó reiteradamente de dos menores . A una de ellas llegó a penetrarla analmente, como se reconoce en los hechos probados de la sentencia de 23 de diciembre de 2008 de la que, en su condición de magistrada de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, Carmena fue ponente.

El tribunal dejó claro que el condenado se aprovechó de la situación de superioridad respecto de las niñas -amigas de su hija-, que la «agresión en su sexualidad» fue «totalmente sorpresiva» y que las víctimas «no fueron capaces de ofrecer ningún acto de resistencia». Sin embargo, al no mediar la violencia que exige el Código Penal, la Sala no castigó la penetración anal como agresión sexual, como había solicitado la acusación particular. A ello se sumó otra rebaja sustancial en la pena al apreciar el tribunal dilaciones indebidas por los siete años que duró la instrucción, durante la que sólo se tomó declaración a media decena de testigos y se practicaron cinco periciales psicológicas.

Han pasado diez años de este fallo, pero apenas unas semanas desde que la regidora proclamó que la sentencia de La Manada «está profundamente equivocada» y expresó su deseo de que fuera revocada por el Supremo. «Se reconocen los actos de agresión sexual pero se describe mal la situación de intimidación que, sin duda, debió sentir la muchacha», señalaba el pasado mes de abril en un tuit la alcaldesa, quien no dudó en sostener públicamente que «el juez del voto particular demuestra una ignorancia profunda».

Manuela Carmena ABC

Tampoco llevó a la práctica Carmena en su sentencia del pederasta la máxima de que a la víctima -en este caso ambas de 15 años-, hay que creerla siempre , pues una de las menores denunció que perdió la virginidad en una penetración vaginal que el tribunal no dio por probada a falta de una «constatación objetiva» porque Fiscalía y acusación particular olvidaron aportar un informe. «No basta que los jueces o tribunales, una vez finalizado el acto del juicio oral, digamos simplemente que hemos creído a los testigos porque sus declaraciones nos hayan convencido, sino que tenemos que ser capaces de exponer por qué nos ha convencido», apunta la ponente en aquella sentencia.

Las palabras de la alcaldesa cobran especial relevancia ahora en medio del polémico debate abierto tras el anuncio de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, de considerar agresión cualquier acto de naturaleza sexual que no cuente con el sí expreso de la víctima. «Los jueces y magistrados al juzgar debemos de reproducir hechos que acontecieron en el pasado y ser capaces no sólo de enumerarlos, sino lo que es más decisivo, de demostrar que esa narración de hechos que declaramos probada aconteció en la forma que describimos », señaló entonces la ponente. «Si siempre resulta necesario valorar cuidadosamente las pruebas de cargo que las acusaciones presentan, lo es aún mucho más en este tipo de delitos que, por su dificultad de prueba y por producirse efectivamente en una estructura de intimidad, pueden ocasionar, con más facilidad que en otros supuestos, dramáticos errores judiciales».

Los hechos juzgados por el tribunal de Carmena se remontan al verano de 2000 . Lucio, el pederasta, portero de un edificio de Madrid, tuvo una lesión que le hizo pasar parte del verano en casa en compañía de su hija mientras su mujer trabajaba en un restaurante próximo al domicilio. El hecho de que no hubiera colegio y la estrecha amistad que unía a su hija, de 15 años, con la víctima, hizo que esta última pasara mucho tiempo en casa del agresor, donde acostumbraban a ver, los tres juntos en la misma habitación, un programa que se emitía cada tarde.

La menor sufrió hasta cuatro abusos sexuales en momentos en los que la hija del agresor se había ausentado para ir al baño. En el primero de ellos el pederasta «le besó la oreja, el hombro y el cuello, y comenzó a acariciarle el vientre introduciendo su mano por la zona genital de ella»; en el segundo le tocó los pechos y el glúteo. «Mónica soportó aquellas caricias con gran repugnancia y disgusto pero sin ser capaz de pronunciar una palabra o hacer gesto alguno». En la tercera agresión Lucio puso a la niña contra la pared, «le levantó el vestido, le bajó las bragas, le separó las piernas y la intentó penetrar vaginalmente pero al no lograrlo cambió de propósito y le introdujo un dedo por el ano». «La menor no reaccionó tampoco durante todos los actos sexuales, aunque se mantuvo tensa y rígida». En la cuarta, «se sentó encima de ella y le bajó las bragas».

Tratamiento psicológico

Como consecuencia de lo que la propia sentencia llama «agresiones sexuales», la niña sufrió estrés postraumático y necesitó tratamiento psicológico durante más de un año.

Meses después, el pederasta intentó repetir su plan en dos ocasiones con otra amiga de su hija, a quien, con la excusa de darle un masaje, le introdujo la mano por debajo de la camiseta y le tocó los pechos y los genitales por encima del pantalón. Lucio fue condenado a pagar a indemnizar a las niñas con 30.000 y 12.000 euros, respectivamente, por los daños morales causados.

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