Los confinamientos quirúrgicos autonómicos se topan con los jueces
Distintos juzgados enmiendan políticas que adolecen de proporcionalidad
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Iniciar sesiónEl decreto de nueva normalidad dotó a las comunidades autónomas de cierto margen para tomar decisiones en aras de la protección de la salud pública frente al coronavirus como un confinamiento, si bien cuando se trata de afectación de los derechos fundamentales la palabra ... del juez sigue siendo la última , en especial, ante la ausencia de un ordenamiento jurídico capaz de concretar qué medidas se pueden adoptar, en qué circunstancias y con qué alcance.
Es lo que explica en parte que distintos jueces hayan venido enmendando políticas impulsadas por las Administraciones atendiendo a su falta de motivación o de proporcionalidad,los dos criterios clave a la hora de poner en la balanza derechos susceptibles de blindaje, como el de la salud o la libertad de movimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón levantó ayer el toque de queda impuesto a los bares. En Mérida, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 tumbó la pretensión de la Junta de Extremadura de limitar a 15 personas las reuniones tanto en el ámbito privado como en los botellones. Juristas consultados por este diario recuerdan que en esta disyuntiva, que afecta al despliegue de derechos fundamentales es esencia l que la resolución de la Administración tenga una motivación suficiente y, a ser posible, avalada por un equipo cualificado con criterios y datos objetivables. No habría sido el caso de la Junta, que según las fuentes consultadas, no justificó suficientemente esa restricción en una resolución que además, era cuestionable porque se ceñía a dos ámbitos muy concretos y no a otros que podrían a priori presentar el mismo nivel de peligrosidad por contagio. Finalmente, la imposición se convirtió en una recomendación.
Algo similar ha ocurrido en Cataluña, donde el Tribunal Superior de Justicia ha enmendado por la vía de las cautelares el paquete de medidas anti Covid que a mediados de julio, aprobó la Generalitat. Los magistrados entendieron desproporcionado el cierre obligatorio de cines y gimnasios en el centro de Barcelona pero condicionaron su reapertura al despliegue de medidas de prevención. Sí mantuvieron clausuradas las discotecas, aunque en este caso, porque no veían urgencia en revocar la orden de forma cautelar.
La decisión judicial más controvertida, no obstante, fue la de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida que estando de guardia, el 13 de julio tumbó los planes de la Generalitat para confinar a todo el Segrià (Lleida, Alcarràs, Aitona, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses, Torres de Segre, Sucs y Raimat) porque excedía competencias autonómicas. Dos días después, el juez de lo Contencioso, que es a quien corresponde entender de estos asuntos, daría luz verde al paquete para todos los municipios tras analizar uno por uno cada caso, excepto Massalcoreig. Mientras, en Barcelona, otro juzgado avaló el grueso de las restricciones impuestas en la zona de l’Hospitalet, con cierres de comercios y límites de aforo, salvo la que ceñía a diez personas el máximo en reuniones privadas. De nuevo, consideraba que se trataba de una desproporción no suficientemente justificada.
Proporcionalidad
El problema, según las fuentes jurídicas consultadas, es que España cuenta con un ordenamiento jurídico «embrionario» e «incapaz» de afrontar las circunstancias actuales sin que se haya impulsado reforma alguna, aunque fuese exprés, que concretase las herramientas disponibles, los criterios objetivos con que deben desplegarse, su alcance geográfico y sus límites temporales. Así las cosas, las políticas de contención quedan al albur de la iniciativa autonómica y los jueces , a la individualización del caso con tres criterios como anclaje: ideoneidad, proporcionalidad y necesidad.
Con esos parámetros, se han autorizado desde el aislamiento de un portero de discoteca en A Coruña hasta la cuarentena forzosa para migrantes llegados en patera a Murcia , pasando por restricciones en las localidades castellanoleonesas de Iscar, Pedradas y ahora, el aislamiento de Aranda de Duero. No obstante, con matices, pues el juez en este caso ha restringido el cierre a siete días y ha impuesto informes exahustivos para avalar una prórroga: «Es mucho lo que se les está pidiendo a los ciudadanos de Aranda de Duero y no puede ser menos el esfuerzo de la Junta de Castilla y León».
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