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Condenan a un hombre por tentativa de agresión sexual y agravante de parentesco

La víctima en un inicio consintió la penetración, pero cuando cambió de opinión el denunciado la obligó a realizar una felación que nunca se consumó

Foto de archivo de juicio ABC

EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos años de prisión y cinco años de libertad vigilada a un hombre al que se considera autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa porque aunque la mujer, que había sido su pareja, aceptó inicialmente la relación, después le pidió que cesara en ella, sin que aquel atendiera esa solicitud.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, recoge en su relato de hechos probados que estos ocurrieron en la madrugada del 25 de diciembre de 2012 , cuando el acusado acudió al domicilio de ella, ubicado en el domicilio murciano de Jumilla .

En un momento determinado, ambos iniciaron una relación sexual «que no consta que no fuera consentida, consistente en penetración vaginal», comenta la Sala.

Para añadir que la mujer, «pese a su inicial consentimiento, cambió de opinión, pero él, con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso, y haciendo uso de su superioridad física, la sujetó por la cabeza, acercando la misma a su miembro viril, animándole a que le hiciera una felación, que no se produjo al zafarse ella del acusado».

El tribunal considera totalmente creíble la versión ofrecida por la víctima de estos hechos, ya que a lo largo del proceso judicial y en el juicio mantuvo la misma versión acusatoria.

Y añade que otro dato que corrobora esa credibilidad es que no se considera que haya actuado movida por intereses espurios, ya que no ha reclamado indemnización alguna por los hechos.

A la hora de concretar la pena, la sala tiene en cuenta la agravante de parentesco , por la relación existente entre víctima y denunciado, y la atenuante de dilaciones indebidas .

Por el contrario, no le aplica la atenuante de embriaguez , también reclamada por su defensa, porque aunque ambos coincidieron en señalar que él había consumido bebidas alcohólicas, no se ha demostrado que cuando ocurrieron los hecho estuviera bajo la influencia de aquella ingesta, «ya que el consumo, por lo demás, no le impidió iniciar una relación sexual con penetración».

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