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La Comunidad de Madrid deberá abonar las vacaciones de verano a un docente interino que encadenó varios cursos

Comisiones Obreras ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre la legalidad del cese del profesorado interino en junio y unifique doctrina

Tribunal Superior de Justicia de Madrid ABC

EP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia que obliga a la Comunidad de Madrid a abonar el salario correspondiente a los meses de verano a un docente interino que trabajó para la administración durante cinco cursos consecutivos (2010/11 a 2014/15).

Con ello, el alto tribunal madrileño desestima en una sentencia el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma el fallo inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid.

El docente llevó a la administración ante los tribunales para exigir el pago de los meses de verano, asistido por los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.). Entonces, el juzgado de primera instancia estimó dicho recurso y reconoció los derechos administrativos de este profesor «a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos en que se efectuaron servicios todo el año con excepción de los meses de julio, agosto y parte de septiembre».

También se ordenó a la Comunidad de Madrid el pago de la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses , en el periodo de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión de efectos -29 de junio de 2018-, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo, o por cualquier actividad incompatible con la condición de docente interino.

Frente a dicha sentencia, la Comunidad de Madrid presentó un recurso de apelación en el que citaba otra del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018 y otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018, pero el TSJM argumenta que bajo ambas sentencias, así como una más reciente del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2019, nada se resuelve en cuanto a la cuestión de fondo que subyace en este procedimiento.

«Y es que, asumiendo que, en efecto, el cese del interino docente no universitario -por haber desaparecido, al final del periodo lectivo, la urgencia que motivó su nombramiento- no sea discriminatorio respecto del funcionario de carrera, lo cierto es que tal genérico pronunciamiento nada sirve a resolver sobre la cuestión concreta que nos ocupa, cuando el interino fue nombrado para una vacante de curso completo y no solo para el repetido y limitado periodo lectivo», señala.

El TSJM detalla que si el curso escolar completo incluye funciones más allá del término del curso, «no se entiende bien que el docente no universitario interino, nombrado para el curso completo, sea cesado sin haber ultimado las funciones para las que fue nombrado». Tampoco comprenden «por qué razón las tareas de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, entre otras, no son urgentes ni necesarias por quien ha tenido a su cargo no solo al alumnado al que ha dado clases sino también todas las tareas propias de un docente de carrera para un curso escolar completo».

Unificar doctrina

CC.OO. ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que esta instancia se pronuncie sobre la legalidad del cese del profesorado interino en junio y unifique doctrina.

Ante esta situación, el sindicato ha solicitado la suspensión de todos los juicios pendientes a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

«Como ha demostrado con su perseverancia ante los tribunales, CC.OO. va a seguir luchando por los derechos del profesorado interino, una figura de la que abusa la Administración y que ha propiciado que este colectivo lleve sufriendo durante años los abusos de una precaria situación laboral», ha avanzado el sindicato.

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