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El TC avala que se pueda sancionar por vía penal y administrativa por conducir ciclomotor sin licencia

La doble sanción es posible, dice el Constitucional

EFE

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la legalidad de la doble sanción por las vías penal y administrativa por conducir vehículos sin permiso o licencia específica.

En un auto el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra un inciso del artículo 384 del Código Penal por supuesta vulneración del principio de legalidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución.

El auto considera que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional la doble sanción penal y administrativa por conducir vehículos a motor y ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia correspondiente.

Según el Juzgado de lo Penal en el ordenamiento jurídico coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por las vías administrativa y penal sin que el legislador haya establecido una nítida separación, sin desplazamiento del orden penal por su previsión administrativa ni al contrario.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea contra un inciso del artículo 384 del Código Penal que castiga con la pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Recuerda que el artículo 77 k de la ley de tráfico considera infracción administrativa muy grave la conducta consistente en «conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente».

Para el juez que ha planteado este asunto ante el TC el precepto legal cuestionado es indeterminado porque no permite establecer la línea que separa el delito de la infracción administrativa y además a su juicio admite interpretaciones diversas que ponen en cuestión la seguridad jurídica de los conductores.

El auto del TC, redactado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que «la puesta en relación de las conductas a que se refieren el precepto penal y el administrativo sancionador permite apreciar de forma natural que no son idénticas, lo que hace cuestionar por erróneo el punto de partida del razonamiento judicial que pretende fundamentar la duda».

«Mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos cualquiera que sea, el administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor pero sin excluir que el conductor tenga licencia para otro distinto», señala.

El TC asume los argumentos de la Fiscalía y del Tribunal Supremo y confirma que «las conductas descritas en ambos preceptos son distintas aun cuando la que es penalmente relevante incluye siempre la segunda pero no a la inversa».

Además para justificar el TC da otro argumento adicional al subrayar que las supuestas dudas de imprecisión de la norma penal han quedado unificadas por la interpretación de la jurisdicción ordinaria realizada por el Supremo.

Este tribunal estableció que «los términos del precepto penal cuestionado no son imprecisos ni admiten fundadas interpretaciones diversas que lo hagan impredecible».

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