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Autopsia obligatoria y prohibido dejar al perro solo en casa, algunas de las polémicas medidas de la ley de mascotas de La Rioja

La ley más restrictiva a nivel nacional propone multas de hasta 100.000 euros por maltrato animal o abandono

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No más de 48 horas solo en casa

En su afán por dotar derechos a los animales, la nueva ley de Protección de Animales de La Rioja, vigente desde el pasado viernes, pone sobre la mesa obligaciones para los propietarios que, a tenor de la costumbre, se antojan bastante difíciles de cumplir . Es el caso del punto 2 del artículo 53, que dice, de manera textual, lo siguiente y lo establece como infracción leve «la tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de su propietario o poseedor, durante más de 48 horas». Es decir, si un animal permanece solo, aunque tenga alimento, espacio suficiente y no esté atado más de 48 horas, el dueño será multado con hasta 500 euros.

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Autopsia obligatoria

El objeto de esta nueva ley es «garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de animales» en La Rioja y una de sus medidas más conflictivas, y también más costosas, es que los dueños deberán acreditar que sus mascotas han fallecido por muerte natural. Pero no lo podrán hacer de palabra, sino que tendrán que presentar un informe veterinario a modo de autopsia en el que el profesional sanitario especifique que en ningún momento el animal ha sufrido malos tratos hasta el punto de causarle la muerte.

Hasta el momento el trámite estaba mucho más simplificado y no requería de la intervención del veterinario, ya que era suficiente con informar al registro del fallecimiento del animal de compañía para tramitar su baja en el censo. Este nuevo requerimiento está encaminado, como el resto de la ley, y recogido en la disposición transitoria primera. Dice, de forma textual, lo siguiente:«Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de recogida». A efectos prácticos habla de sacrificio cero.

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Los cazadores, en pie de guerra

«Esta ley es un bodrio». Eduardo Cornejo, presidente de la Federación Riojana de Caza, no lo duda al cargar contra la nueva legislación, que toca de cerca a los cazadores. Según expone Cornejo, con esta ley, PSOE, Ciudadanos yPodemos «han metido en el mismo bombo al perro mascota, al del pastor o al del cazador».

«Dicen que la caza queda excluida en este texto porque tiene su propia ley, pero nos afecta porque cazamos con perros y, a los efectos de esta ley, nuestros perros son animales de compañía».En este sentido, los cazadores reclaman que sus perros sean considerados animales de actividad para así poder criar y mantener las estirpes más adecuadas para la caza. Además, Cornejo critica la doble intencionalidad que se esconde, a su parecer, detrás de la aprobación de esta nueva ley: «Por un lado y en el apartado ideológico, esta ley humaniza a los animales. Por el otro lado está la vertiente económica y es que beneficia mucho a las protectoras de animales».

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Algunas festividades, en riesgo

Aquellas festividades tradicionales de La Rioja en las que los animales jueguen un papel determinante están en peligro con esta ley, que prohíbe el uso de animales en espectáculos o fiestas populares que puedan ocasionarles daño o conductas impropias para su especie. Es el caso del toro ensogado de Cervera de Río o Cenicero, el toro embolado de Arnedo o las carreras de burros en Tricio, entre otros.

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¿El fin de los perros pastores?

El artículo 7 del texto normativo establece las prohibiciones de la nueva ley. Entre ellas destaca la número 28, que enuncia lo siguiente:«Se prohíbe usar perros como barrera para impedir el paso del ganado». Este punto contraviene la milenaria tradición de cuidar al ganado con perros pastores, todavía muy empleada hoy en día por los pastores de toda España. A partir de ahora, en La Rioja, esta figura esta perseguida por ley.

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Servicios de recogida 24 horas en todos los ayuntamientos

«Los ayuntamientos deben contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de dichos animales –extraviados, perdidos o abandonados– ya sea propio, mancomunado o convenido», estipula el punto 2 del artículo 24 de la nueva ley. Esto supone un importante quebradero de cabeza para aquellos municipios pequeños en los que cuadrar los presupuestos cada año sin perder servicios para los vecinos supone un problema. Además, como establece este mismo artículo, a dichos consistorios les corresponderá «hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubiesen sido retirados por sus propietarios en el plazo estipulado», una medida que se traduce en que tendrá que asumir los costes de mantener a todas las mascotas abandonadas por sus dueños.

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Cada animal tiene derecho a dos paseos cada jornada

En el marco de las obligaciones que la nueva ley reserva para los propietarios o tenedores de animales domésticos, éstos deberán asegurar que sus mascotas disfruten, como mínimo, de dos paseos en cada jornada. De igual modo tendrán que prestarles, como es lógico, «una atención y manejo acordes» con sus necesidades.

Por el contrario, la nueva normativa establece como ilegal «usar pinchos, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales». Los propietarios de mascotas en dicha Comunidad Autónoma tampoco podrán vender, donar o ceder animales a menores de edad siempre y cuando no cuenten con un certificado a modo de autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.

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