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El TS deniega una custodia compartida por la relación conflictiva de los padres

Reitera que este régimen es el ideal para el menor, pero se debe sustentar siempre en el «mutuo respeto» entre los padres

El TS deniega una custodia compartida por la relación conflictiva de los padres fotolia

n. villanueva

El Tribunal Supremo ha denegado una custodia compartida porque la conflictividad entre los padres perjudica al hijo menor. De esta forma, la Sala Primera rechaza el recurso que interpuso el progenitor contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirmó la concesión de la custodia a la madre. Tras la implantación de su nueva doctrina, en la que la custodia compartida ha de ser la norma, y no la excepción, siempre en interés del menor, es la primera vez que el TS la deniega alegando que es fundamental que la relación entre los padres sea respetuosa.

La pareja contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera el hijo en 2009. El Tribunal Supremo afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor, lo que desaconseja la custodia compartida.

La sentencia explica que la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento –documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso-. En él se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juez entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.

Desarrollo emocional

La Sala Civil del Supremo reitera su doctrina sobre que la custodia compartida «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar». Recuerda que no se trata de «una medida excepcional», sino que al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

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