El Papa modificará la Constitución para permitir el adelanto del Cónclave

Los cardenales tendrían la libertad de decidirlo a partir del uno de marzo

El Papa modificará la Constitución para permitir el adelanto del Cónclave efe

juan vicente boo

En los ocho días que le quedan de Pontificado, Benedicto XVI promulgará un cambio de las normas que regulan la transición para permitir que los cardenales puedan decidir un adelanto del Cónclave según informa el prestigioso vaticanista Andrea Tornielli en « VaticanInsider.it ». No ha habido ... ni confirmación ni desmentido inmediatos por parte del Vaticano.

Si el Papa introduce esa modificación antes de la tarde del 28 de febrero, en que termina su mandato, los cardenales podrían decidir legalmente a partir del uno de marzo no mantener el plazo de espera de 15 días exigidos hasta ahora como previo al comienzo del Conclave, sino reducirlo probablemente a 10 días. La norma del Papa establecería también si una decisión de ese calibre se toma por mayoría simple de todos los cardenales –los electores y los no electores por haber sobrepasado los 80 años de edad- o bien por mayoría cualificada, quizá de dos tercios.

La intervención de Benedicto XVI evita el riesgo evidente de invalidez del Cónclave que hubiese supuesto el plan inicial propuesto por varios cardenales italianos de «interpretar» la constitución apostólica «Universi Dominici gregis» de modo más «flexible» durante el periodo de «Sede vacante». Inmediatamente se opusieron los cardenales de Nueva York, Timothy Dolan ; de Chicago, Francis George; y de Paris, André Ving-Troix, tres «pesos pesados» partidarios de no actuar con precipitación.

El mecanismo legal es un nuevo «motu proprio», es decir, un documento emanado del Papa sin que lo haya solicitado la Curia, que modifique el artículo 37 de la constitución apostólica «Universi Dominici gregis», promulgada por Juan Pablo II en 1996, que regula hasta el mínimo detalle el modo de proceder durante el periodo de «Sede vacante», la manera de realizar el Cónclave y el procedimiento para elegir al Papa.

El texto indica de modo tajante en su artículo 76, que «si la elección tiene lugar de modo distinto al indicado en la presente Constitución o no fuesen observadas las condiciones establecidas, la elección es nula e inválida sin que sea necesaria ninguna declaración explícita, y por lo tanto no concede ningún derecho a la persona elegida».

En líneas generales, un adelanto del Cónclave favorece intereses de algunas personas en la Curia vaticana y de los cardenales italianos, que tienen más hechos los «deberes» para la transición , mientras que perjudica a cardenales de países lejanos, quienes conocen menos a los candidatos y, por lo tanto, desean tomarse el tiempo necesario.

El Papa modificará la Constitución para permitir el adelanto del Cónclave

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