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educación

Las sentencias que obligan a Cataluña a ofrecer enseñanza en castellano

La Generalitat ignora sistemáticamente las resoluciones judiciales que reconocen «idéntico derecho» a utilizarlo como lengua vehicular. La reforma educativa busca que se cumplan

Las sentencias que obligan a Cataluña a ofrecer enseñanza en castellano inés baucells

manuel trillo

Cataluña está obligada a facilitar la escolarización de alumnos con el castellano como lengua vehicular . Así lo han dejado claro resoluciones tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, además de otras del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que la Generalitat viene ignorando de forma sistemática. La Ley de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) que promueve el Ministerio de Educación busca que se cumplan, sin cuestionar el modelo de inmersión lingüística catalán, como ha señalado el ministro José Ignacio Wert en una entrevista con ABC .

Estos son las resoluciones y los argumentos jurídicos que han llevado al Ministerio a redactar el anteproyecto de ley en los términos que fue llevado a la última Conferencia Sectorial de Educación:

Tribunal Constitucional

La sentencia 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el mismo derecho a emplear el castellano como lengua vehicular que en el caso del catalán: «Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza».

El TC indica también que el derecho constitucional a la educación no ampara la pretensión de que la enseñanza se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales. En este sentido, el uso del adverbio «normalmente» en el Estatuto y en la ley catalana convierten el catalán en lengua vehicular por defecto. La sentencia reconoce perfectamente «legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo», aunque siempre con el límite de que «ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma».

Dadas las dificultades prácticas para la ejecución de la sentencia, ya que corresponde a la Generalitat determinar la proporción que proceda en el uso del castellano y el catalán como lenguas vehiculares en el sistema educativo, en atención al estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana, señala los criterios que deberá tomar en consideración:

-Si el Gobierno de la Generalitat creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción .

-Si, por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular.

En este sentido, el Tribunal emplaza a la Generalitat a adoptar las medidas oportunas para garantizar este equilibrio, pero no determina cuáles deben ser. La Generalitat de Cataluña manifestó públicamente su intención de no modificar su política lingüística en este sentido e interpuso, sin éxito, diversos recursos para evitar la ejecución de las sentencias.

Según fuentes del Ministerio de Educación, el Gobierno de la Nación no es parte de estos procesos y su papel en la ejecución de este fallo debe circunscribirse a velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado . En el actual contexto legal, esta función general se concreta en actuaciones de alcance limitado:

-Por un lado, el Ministerio deberá mantener las exigencias en el uso del castellano en la enseñanza primaria y secundaría obligatoria (tercera hora de castellano) y velar para que la normativa catalana de desarrollo de la LEC no excluya la enseñanza del castellano. En este sentido debe recordarse que las sentencias no anulan ninguna de las normas catalanas impugnadas que desarrollan los currículos educativos, limitándose a recordar que deben interpretarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, señalan las mismas fuentes, el Ministerio deberá velar para que el uso del castellano y el catalán como lenguas vehiculares en el sistema educativo sea proporcionado al estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana.

Tribunal Supremo

En la sentencia del 12 de junio de 2012, el Tribunal Supremo anula varios artículos del decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza infantil de la Conselleria de Ensenyament de la Generalitat, que definen el catalán como lengua normalmente usada como lengua vehicular en la enseñanza entre los tres y los seis años.

Concretamente, ha anulado ahora los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5 del decreto , que establecen que el catalán debe ser la lengua de expresión en las actividades de las escuelas -tanto en las internas como externas-, descarta la separación de los alumnos en función de la lengua, implanta metodologías de inmersión lingüística y obliga a los centros a aprobar un proyecto para el uso del catalán en la escuela.

También anula el Supremo los artículos 10.1, que obliga a los centros a aprobar un proyecto educativo para conseguir la normalización del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos, y el 14.3, que establece que las escuelas deben dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para que aprendan el catalán.

En opinión del Supremo, para ser constitucional el decreto de la Generalitat debe reconocer el derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano , sin condicionarlo «a que se solicite por quien lo posea a título individual». «O lo que es lo mismo, la norma reglamentaria, último producto normativo, debe explícitamente asumir esa doctrina constitucional y declarar el carácter docente y vehicular del castellano, junto con el catalán, de modo que si esa es la lengua habitual del alumno ese derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste», aclara el fallo.

El Supremo rechaza en su sentencia que el castellano «quede reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más , sin que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza».

Para el alto tribunal, también es inconstitucional la atención individualizada que ofrece la Generalitat a los alumnos que soliciten ser escolarizados en castellano, lo que a su juicio «conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos de clase por razón de lengua habitual».

Según el fallo, al condicionar la atención individualizada a la obligación de solicitarla previamente se incurriría en una inconstitucionalidad que además «desnaturalizaría» el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en su lengua habitual.

Respecto a la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros que no conozcan ni el catalán ni el castellano, el Supremo obliga a que la Generalitat inicie a los recién llegados «en esa temprana edad» también en el conocimiento del castellano como lengua cooficial y vehicular en la enseñanza. Por este motivo, anula el artículo del decreto de la Generalitat que excluía «cualquier mención del castellano» respecto a la escolarización de inmigrantes.

No obstante, el alto tribunal acepta que el «centro de gravedad» del sistema educativo lo constituye el catalán, por lo que no pone reparos a que a los alumnos recién llegados que no sepan ni catalán ni castellano se les dé una «dedicación preferente» en catalán .

Cumplimiento de garantías constitucionales

Según sostiene el Ministerio, corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, «el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado»; pues no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano (artículo 3.1 de la Constitución española) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos (STC 337/1994, FJ 10).

En este sentido, considera constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas.

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, explica el Ministerio, hacer cumplir lo fallado en las sentencias arriba mencionadas e instar a la Generalitat para que adopte cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a las nuevas situaciones creadas por las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

La LOE contempla que corresponde al Estado la alta inspección educativa , para garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución.

Entre las competencias, en el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, el Ministerio indica que corresponde a la Alta Inspección «velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables».

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