El juez descarta «ánimo de lucro, presión o abuso» en el caso del tanatorio de Mairena del Alcor
Decreta el sobreseimiento de la causa contra Ricardo Sánchez y su sucesor en la Alcaldía por posible administración desleal, prevaricación y tráfico de influencias
La Fiscalía pide archivar la investigación contra Ricardo Sánchez por el caso del tanatorio de Mairena del Alcor
El juez archiva la causa contra Ricardo Sánchez por el tanatorio de Mairena del Alcor
Ayuntamiento de Mairena del Alcor
La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 1 de Carmona ha cumplido la petición de la Fiscalía y ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa por presuntos delitos de administración desleal, prevaricación y tráfico de influencias, que tenía abierta ... contra el delegado del Gobierno andaluz en la provincia y presidente del PP sevillano, Ricardo Sánchez; y su sucesor en la Alcaldía de Mairena del Alcor, Juan Manuel López, tras una denuncia del PSOE.
Tras examinar el caso, el tribunal considera que no han pesado situaciones de «interferencias, injerencias, presión, ánimo de lucro o abuso», después de que el PSOE asegurase que se trataba de un posible «pelotazo urbanístico».
En el auto en que adopta esta decisión de archivo, dicha instancia judicial resume que la causa aborda el proyecto inicial del Ayuntamiento de Mairena del Alcor para la construcción de un tanatorio público en el que resultaron invertidos 21.118 euros y si, tras el abandono de la iniciativa por la imposibilidad de modificar las normas subsidiarias urbanísticas; la posterior construcción del tanatorio privado fue llevada a cabo con arreglo a la normativa vigente de aplicación, obteniendo las correspondientes y preceptivas autorizaciones e informes favorables o, por el contrario, existieron presuntas irregularidades cometidas en el proceso constructivo.
Además de Ricardo Sánchez y Juan Manuel López, en la causa figuraban como investigados el otrora apoderado de la empresa Previpaz SL y miembro de la ejecutiva regional del PP Francisco Rodríguez Roa; José Antonio G.C. por su papel de técnico en la Agencia Publica de Servicios Urbanos de Mairena del Alcor; el presidente local del PP, José Navarro, exvicepresidente de la agencia; y Juan Alfonso F.C., de la empresa Gesit Trazabilidad de Proyectos.
En ese marco, y en línea con la reciente petición de archivo de la Fiscalía, el tribunal número uno de Carmona analiza el presunto delito de administración desleal por el que estaba siendo investigado el exalcalde de Mairena del Alcor y actual delegado del Gobierno de la Junta en Sevilla, así como presidente provincial del PP, Ricardo Sánchez, por su papel en el malogrado proyecto del tanatorio público.
Al detalle, en la investigación figuraba una resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2015, en la etapa de Sánchez como alcalde, en la cual se adjudicaba la redacción del anteproyecto del futuro tanatorio municipal de Mairena del Alcor, ante la posibilidad de que se basase «en un proyecto de viabilidad sin fecha concreta y firma de persona cualificada»; pesando además que la descripción de las parcelas municipales del proyecto dejaba «nítidamente clara» la necesidad de una modificación puntual de las normas urbanísticas si se quería desarrollar el tanatorio público, ya que, sin ella, la calificación del suelo previa a todo «sería imposible, siendo finalmente el mencionado proyecto abandonado por la imposibilidad de desarrollarlo sin modificar las normas» urbanísticas.
Pero el tribunal explica que la que fuera secretaria general del Ayuntamiento en los primeros pasos de la iniciativa ha testificado con relación a su papel en diversos informes y resoluciones sobre el proyecto que ella consideraba que el mismo «sí» era compatible con el planeamiento urbanístico y que por aquel entonces no fue planteada incidencia alguna en esta materia.
Además, señala el juzgado que «consta que los técnicos del Ayuntamiento elaboraron un estudio de viabilidad, el cual incluía como anexo un informe del arquitecto técnico de la Corporación Municipal que concluía que de acuerdo con la calificación urbanística otorgada por el planeamiento a los terrenos, la implantación en los mismos de un tanatorio resulta coherente y compatible con sus determinaciones».
También destaca que el que fuese secretario general del Consistorio en 2018 ha confirmado que «en el momento de acordarse por el pleno la aprobación del estudio de viabilidad (en fecha 24 de marzo de 2015) y posterior aprobación del anteproyecto (10 de mayo de 2016), no existía informe técnico o jurídico alguno que apuntara sobre la incompatibilidad urbanística de dicho proyecto».
Sin propósito de enriquecimiento
Así, el tribunal no aprecia administración desleal porque Ricardo Sánchez, como alcalde, no afrontó «ninguna objeción de naturaleza administrativa en el proceso seguido, no apreciándose ningún tipo de injerencia por su parte». Descarta además que Sánchez actuase «con ánimo de lucro, es decir, con propósito de enriquecimiento y obtener ventajas económicas, ni con ánimo de aprensión ni de la disminución ilícita de caudales públicos».
En cuanto a la posterior tramitación administrativa del expediente de construcción del tanatorio privado, ya con Juan Manuel López como alcalde; el tribunal señala que no ha quedado acreditado que «los administradores de las mercantiles Gesit Trazabilidad de Proyectos SL en la persona de Juan Alfonso F.C. y Previpaz SL en la persona de Francisco Jesús R. R. ejecutaran las obras del reformado de bar/cafetería/cocina y la zona de instalación del horno crematorio sin la preceptiva licencia de obra y autorizaciones pertinentes, pues dichas obras contaban con la oportuna licencia que fue solicitada en fecha 21 de mayo de 2021 y concedida mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2021, mientras con fecha 1 de marzo de 2022 se incorporó un reformado», aprobado en mayo de 2022.
Respecto al posible delito de tráfico de influencias, el tribunal tampoco considera acreditado que Juan Manuel López, como presidente de la Agencia Publica Administrativa Local de Servicios Urbanos, «por su posición institucional, ejerciera una presión moral eficiente sobre la voluntad de José Navarro, ex vicepresidente de la Agencia, suficiente para interferir eficazmente en el ejercicio de sus funciones y tampoco ofrece duda que ninguno de los dos aprovechándose de su posición y abusando de su cargo, presionaran de forma velada o directa a ningún técnico, interfiriendo en el proceso motivador de la decisión y consiguiendo la finalidad perseguida, ya que las resoluciones finalmente adoptadas no lo fueron por ningún influjo motivador de la presión ejercida sobre el funcionario responsable».
«No se ha acreditado que en la tramitación de los expedientes que concede licencia de obra mayor, cambio de titularidad de los expedientes y aprobación del reformado hubiera influencia o sugestión sobre un subordinado con aprovechamiento de superioridad jerárquica para la consecución de un acto dirigido a obtener un interés económico directo, interfiriendo en el proceso de toma de decisión de una resolución administrativa», concluye el juez del caso a la hora de ordenar su sobreseimiento provisional.
Porque en la instrucción del caso, «los testigos que han declarado niegan la existencia de presiones u órdenes de que sus informes fueran en un sentido u otro«.
Además, «no hay indicios de que entre los investigados Francisco Jesús R.R. y Juan Alfonso F.C. haya ningún tipo de relación personal con Juan Manuel López y José N.G., ni que tampoco aquéllos realizaran a éstos una proposición, ni una mera sugerencia o puesta a disposición, que provocaran una influencia verdaderamente indebida capaz de interferir en el natural proceso de decisión de las resoluciones de licencia de obra, de cambio de titularidad de los expedientes y de aprobación del reformado», lo que lleva al sobreseimiento de la investigación.
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