La Fiscalía pide al juzgado cerrar el caso de 'La Pará de Gines' al no apreciar delitos
Por su contra, la acusación que ejerce el PP imputa prevaricación al actual alcalde del PSOE, Romualdo Garrido, y otros dieciséis investigados; la acusación del Grupo municipal Imagines fue expulsada de la causa
La Fiscalía pide sacar a Rodríguez Villalobos del caso de 'La Pará' de Ginés
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Iniciar sesiónLa Fiscalía de Sevilla ha presentado un escrito en el Juzgado de Instrucción número 6 en el que solicita, tras ocho años de instrucción, el cierre de la causa por las presuntas irregularidades en la organización de la feria ganadera de 'La ... Pará de Gines', en la que hay casi una veintena de investigados, entre ellos el actual alcalde del PSOE del municipio, Romualdo Garrido.
«A tenor de la documental obrante en autos y vistas las aclaraciones efectuadas por los investigados en sus declaraciones, interesa el sobreseimiento provisional de la causa al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la presente, sin perjuicio de las acciones que procedan ante la jurisdicción competente distinta de la penal», concluye la Fiscalía en un escrito, al que ha tenido acceso este periódico.
Hace un año el juez José Ignacio Vilaplana dictaba el auto de procesamiento en esta causa en el que acordaba continuar el procedimiento contra veinte personas de los investigados por la presunta ilicitud en la organización por parte del Ayuntamiento de anteriores ediciones de 'Una Pará en Gines', entre los que se encontraban el actual alcalde de este municipio, un ex primer edil y otros nueve responsables municipales que formaron parte de distintas juntas de gobierno del Consistorio, un arquitecto técnico municipal, un interventor, los administradores de varias entidades beneficiarias y cuatro ex hermanos mayores de la hermandad del Rocío del pueblo. En dicha resolución excluía al que fuera presidente de la Diputación Fernando Rodríguez Villalobos y otros ex altos cargos de la institución provincial, que también fueron investigados.
En la causa se han analizado bajo el prisma judicial de hechos que podían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, prevaricación urbanística, falsedad documental y tráfico de influencias.
Según precisaba el juez instructor en el auto de hace un año estas actuaciones tenían por objeto la presunta ilicitud de la organización por parte del Ayuntamiento de Gines del evento 'Una Pará en Gines', el cual, tras diez años de estar celebrándose y de una magnitud importante, se vendrían utilizando recursos municipales humanos, técnicos y económicos importantes para el Consistorio sin amparo en instrumento normativo alguno», de modo que la organización del evento «carecería de toda reglamentación ajustada a Derecho que emane de dicha Corporación Municipal en lo concerniente a su inicio, organización, desarrollo, etc., como son ordenanzas, comisiones de seguimiento y redacción de convenios con organizaciones participantes».
En esta causa, además de la Fiscalía, estaban personadas como acusación el Grupo Popular de la Diputación de Sevilla, que en su escrito de calificación acusa de prevaricación a Romualdo Garrido y otras dieciséis personas; y el Grupo Municipal Imagines, que fue expulsada de la causa como acusación popular, dejando sin efecto su personación.
¿Delito o irregularidad administrativa?
La Fiscalía, en su escrito de calificación, analiza detalladamente los hechos que podrían incardinarse en los delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencias y falsedad documental. Sobre el primero expone que es «obvio que la gestión municipal durante los años objeto de investigación no fue todo lo respetuosa con el ordenamiento jurídico que se espera de los gestores públicos», pero lo relevante es determinar si las acciones u omisiones son constitutivas de delitos o de irregularidades administrativas.
El Ministerio Público, como ya hiciera la Intervención General, refleja en su escrito que no constaresolución, decreto o acuerdo para su organización; tampoco hay documentación que recoja las condiciones de colaboración entre la Delegación de Festejos y la hermandad del Rocío desde 2008 hasta 2015; así como no existióacuerdo formal del Ayuntamiento autorizando las concesiones para la ocupación de espacios públicos para montar un bar, stands comerciales o boxes para los animales.
«La omisión de cualquier instrumento jurídico resulta claramente reprochable puesto que la administración pública en su actuación debe regirse, entre otros, por el principio de seguridad jurídica que se refleja en la existencia de resoluciones, decretos o acuerdos cuya omisión pudiera ser constitutiva de delito dependiendo de la trascendencia y de la repercusión jurídica de la misma», añade el fiscal Gabriel González.
Al tratarse de una feria organizada por la Delegación de Festejos del Ayuntamiento y la Asociación Cultural de Carreteros de Gines, además de dos empresas audiovisuales y otras dos entidades, para el fiscal hay que descartar cualquier responsabilidad penal de las personas del Ayuntamiento que no tuvieran facultades de inspección o decisión directa y plena sobre dicha organización, bien por no ser de esta delegación o no ostentar la autoridad municipal que preside un ayuntamiento. Así descarta a siete ex tenientes de alcalde y dos exdelegados de Urbanismo.
De otro lado, la Fiscalía comparte el criterio de la acusación del PP de no acusar a los cuatro ex hermanos mayores del Rocío al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.
Así, la Fiscalía analiza la actuación del alcalde (que fue delegado de Festejos durante los años bajo sospecha), su predecesor, la secretaria municipal hasta 2018, el interventor municipal y el arquitecto municipal, así como los dos empresarios. Sobre la posibilidad de una comisión omisiva en los dirigentes municipales, la Fiscalía apunta que no existe actuación ni instrumento normativo alguno en el Ayuntamiento para organizar 'Una pará en Gines', hasta que en mayo de 2016 el pleno acuerda crear una comisión de trabajo para regular dicho evento. Hasta entonces no existió una regularización, aunque para el fiscal esto no supone que la etapa anterior fuera «un oscurantismo» o «una actuación caprichosa» del Ayuntamiento. Más bien, apunta a una «defectuosa tramitación del expediente» que correspondería ante un evento de tal calibre.
La escasa documentación existente de las distintas ediciones analizadas no cumple con los estándares de una regulación administrativa correcta, pero «no implica la ilegalidad penal por omisión de resolución, decreto o acuerdo». Hay acuerdos plenarios desde 2007 hasta 2016 aprobando distintos y diversos gastos para esta feria, lo que permite generar dudas sobre la realidad del conocimiento de la injusticia de la resolución (aquí omisión de resolución).
Por otra parte el Ministerio Público pasa a analizar los contratos menores, en los que no encuentra ilícito penal. Esos gastos en diez años de celebración fueron asignados al programa presupuestario del programa de Cultura. La Intervención General dice que nada hay que objetar en cuanto al cumplimiento de la legalidad, por cuanto los gastos imputados se correspondían con la finalidad (Programa de festejos) y la naturaleza económica (gastos corrientes) de los créditos.
Las facturas vulneran los requisitos legales
En cuanto a los contratos menores de servicios y suministros inferiores a 18.000 euros, se advierte un fraccionamiento que no cumple con las exigencias para hablar del derecho penal, bien por lo «irrelevante» del exceso o por no acreditarse la infracción. Tampoco detecta la Fiscalía relevancia penal en las facturas aunque sí administrativa «al vulnerarse los requisitos legales, circunstancia que podrá determinar su nulidad de pleno derecho». Para la Fiscalía, no hay indicios de una actuación delictiva en el interventor ni en la secretaria, sobre todo al tratarse de contratos menores que eran aprobados por el pleno. «No sería justo trasladar la responsabilidad a la secretaria», afirma el representante del Ministerio Público.
En definitiva la Fiscalía descarta la responsabilidad penal de los políticos y técnicos, pasando a centrarse en los terceros. No obstante, descartada la autoría de la prevaricación en la adjudicación de los contratos menores que podían adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, «no cabe atribuir responsabilidad alguna a la hermandad ni a los empresarios».
Sobre la malversación, la Fiscalía señala que la no exigencia del pago de tasas a los stands comerciales o boxes no puede equipararse a la comisión de un ilícito penal doloso.
Y sobre el último delito analizado por el Ministerio Público, el de falsedad documental vinculado a uno de los empresarios investigados por unos ficticios convenios de colaboración con el Ayuntamiento para la organización de la feria. Dichos documentos no tiene naturaleza pública ni mercantil, pues sólo consta firmado por el empresario. «Es una falsedad meramente formal sin trascendencia para el tráfico jurídico al ser obvio que era imposible que el investigado pretendiese hacer creer que tales convenios fueron presentados, firmados y validados por el Ayuntamiento».
Por todo esto, el Ministerio Público y tras ocho años del inicio de la causa pide su sobreseimiento provisional en la vía penal, sin perjuicio de las acciones en otras jurisdicciones. Ahora será el juez quien determine qué pasa con esta investigación a la vista de que sólo acusa el Partido Popular como acusación popular, lo que abriría la puerta a la aplicación de la 'Doctrina Botín': se impide abrir un juicio oral contra alguien, es decir, sentarle en el banquillo, si lo pide solo una acusación popular.
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