impuestos
¿Deben pagar los placeros de Dos Hermanas el IBI por sus puestos en los mercados?
El Grupo Municipal del PP de Dos Hermanas interpela al Gobierno acerca de este aspecto ante la queja de los comerciantes de los mercados

Los placeros de los mercados municipales de abastos de Dos Hermanas y Montequinto han planteado al Grupo Municipal del Partido Popular nazareno su incertidumbre acerca de la responsabilidad o no de hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que el Ayuntamiento les obliga a abonar. Una cuestión que los populares han planteado al Gobierno municipal en el pasado Pleno ordinario ya que, según trasladaron los placeros al PP, «hace unos años» no lo pagaban.
Así las cosas, el teniente de alcalde y delegado de Hacienda y Obras, Francisco Rodríguez, ha explicado que los titulares de los puestos en los mercados actúan como «sujetos pasivos» en el cobro de este impuesto ya que, pese a que los edificios de dominio público «afectos a un servicio público gestionados directamente por el ayuntamiento» no están sujetos a este pago, sí lo están «los inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación», según se detalla en el artículo 61 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De esta forma, los placeros de los mercados municipales estarían obligados al pago del hecho imponible por una concesión administrativa de un edificio público, a cambio de una contraprestación. Una gestión que, en Dos Hermanas, se recauda a través del OPAEF, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. Los sujetos, sin embargo, que no estarían obligados al abono del IBI serían los inmuebles propiedad de los municipios, afectos a uso público, y los bienes patrimoniales, a excepción también de los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Tampoco están sujetas a este impuesto las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios. Quedarían exentos del impuesto, además, los edificios de la Administración que se refieran a la seguridad ciudadana, los servicios educativos y penitenciarios, así como los de defensa nacional.
La Ley Reguladora de Haciendas Locales exime del pago, además, a los inmuebles de la Iglesia Católica y las asociaciones confesionales no católicas, los de Cruz Roja Española, los bienes comunales y montes vecinales en mano común, los terrenos ocupados para la línea del ferrocarril y la superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, además de todos inmuebles sujetos a una exención en virtud de convenios internacionales.
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