SEVILLA
Condenado un enfermero sevillano por homicidio tras 'diagnosticar' por error una verruga que era un melanoma
El sanitario, responsable de cirugía menor en el centro de salud de Tocina, atendió al marido de una compañera como «trato de favor»; no remitió al servicio de Anatomía Patológica del Macarena la lesión cutánea extirpada para su análisis
Seis meses después de esta intervención fue diagnosticado de una adenopatía metastásica de melanoma; murió en 2010 por parada cardiorrespiratoria a consecuencia del cáncer
Condenan al SAS a indemnizar a un paciente que se precipitó por una ventana del Virgen del Rocío
Sevilla
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Iniciar sesiónUn hombre de 35 años, vecino de Tocina, casado y sin hijos, falleció en febrero de 2010 por una parada cardiorrespiratoria derivada del cáncer que padecía. Era el fatal desenlace que le deparaba una secuencia innumerable de errores por parte de un ... sanitario. Tres años antes, en 2007, se sometió a una operación de cirugía menor para que le fuera extirpada una verruga en la pantorrilla de la pierna izquierda. El enfermero que le intervino era compañero y amigo de su pareja, también enfermera, y como «un trato de favor» accedió a quitarle la verruga tras explorarla y diagnosticar erróneamente que era una queratosis seborreica sin importancia. Incluso, decidió no enviarla al servicio de Anatomía Patológica. Segundo error. En enero de 2008 se le diagnosticó una adenopatía metastásica de melanoma en región inguinal izquierda. A pesar de los tratamientos farmacológicos, inmunoterapia y cirugía, murió. La Justicia lo ha condenado por homicidio por imprudencia grave.
Los hechos origen de esta historia hay que ubicarlos entre los meses de mayo a septiembre de 2007. La víctima acudió en compañía de su pareja al centro de salud de Tocina para que el ayudante técnico sanitario del mismo le diera su opinión sobre una verruga de color oscuro que tenía en la pantorrilla de la pierna izquierda. Era un sábado y el enfermero estaba de guardia. Fue «un trato de favor». El acusado, tras explorarla, diagnosticó que se trataba de una queratosis seborreica sin importancia, y procedió a extirparla en la propia consulta del centro de salud.
El acusado no realizó prueba alguna complementaria para descartar que se tratara de una lesión maligna, y rechazó, pese a que la mujer de la víctima se lo pidió, el estudio y su envío al servicio de Anatomía Patológica del Hospital Universitario Virgen Macarena.
Sin cita, sin registro
El paciente no tenía asignada cita previa a través del servicio de gestión de citas del centro de salud, ni había sido derivado por su médico de familia o un especialista, sino que la consulta con el acusado, sin previa prescripción médica, fue concertada verbalmente con su pareja. Precisamente por esto, la cita no quedó registrada en el sistema, tampoco la intervención.
En el mes de enero de 2008 se le apreció un bulto «de gran tamaño» en la zona inguinal y tras ser valorado por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario Virgen Macarena, se le diagnosticó una adenopatía metastásica de melanoma en región inguinal izquierda y se le practicó exéresis del paquete adenopático inguinal un mes después. Tras diversos tratamientos farmacológicos, inmunoterapia y cirugías, falleció el 2 de febrero de 2010, por una parada cardiorrespiratoria a consecuencia de invasión metastásica.
Contraviene la 'lex artis'
El acusado, al no cerciorarse de la naturaleza de la lesión cutánea y no remitir la lesión pigmentada extirpada, considerada como el melanoma primario por los forenses y especialista, para estudio histológico actuó contraviniendo la 'lex artis', con «ausencia de prevención, diligencia, y olvido de normas elementales de cuidado». Así lo concluye la juez de lo Penal número 9 de Sevilla en una sentencia de septiembre de 2019, confirmada tres años después por la Audiencia de Sevilla. Ya es firme.
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La causa judicial fue impulsada por los padres y familiares de la víctima de la mano de la abogada María del Valle Montero Ortiz. La Fiscalía, que inicialmente no acusaba al sanitario, tras el juicio pedía dos años de cárcel para él. Los retrasos acumulados en la causa han favorecido al condenado, cuya pena impuesta es diez meses de prisión, un año y diez meses de inhabilitación para ejercer su profesión; y una indemnización global de 150.000 euros para los padres y hermanos de la víctima.
El ahora condenado, durante la causa, negó haberle extirpado la verruga a este paciente, aunque el testimonio de la pareja de la víctima y compañera de profesión del acusado fue clave, así como el de una vecina que se encontraba en el centro de salud y que lo vio entrar en la consulta. Era el único encargado de la cirugía menor en Tocina. Entonces también dirigía varias residencias de mayores, por lo que la defensa vio en los denunciantes un ánimo de querer enriquecerse a su costa.
El protocolo del Servicio Andaluz de Salud
El hecho de que la operación menor se hiciera en la consulta y no en el quirófano habilitado es otro indicio de la infracción del protocolo sanitario establecido por el Servicio Andaluz de Salud. En este caso, según el fallo judicial, es evidente que la cirugía se practicó con un trato de favor, lo que provocó que no cumpliera dicho protocolo, «se obviara la cita previa y la lista de espera, y lo que es mucho más grave, la prescripción previa del médico de familia. Está claro que en el expediente no había derivación de médico para la extirpación de la verruga, de ahí la primera de las omisiones que le es imputable, máxime cuando el acusado poseía la formación necesaria para la práctica de cirugía menor, y con ello, conocimiento de las obligaciones que antes de su práctica han de cumplirse, conforme al protocolo».
La juez califica la conducta del acusado «imprudente penalmente reprochable». La Audiencia habla de «gravemente negligente». «Incurrió en un claro error de diagnóstico al señalar que el paciente presentaba una inexistente queratosis seborreica y no un melanoma», existiendo una relación directa entre ese error de diagnóstico y la causa del fallecimiento.
Asimismo, no cabe la más mínima duda que el tumor primario del que finalmente fue intervenido era la evolución de la lesión pigmentada que le fue extirpada. «La metástasis de melanoma que presentaba era secundaria a esa lesión negra cutánea que le quitaron en la pierna», concluyeron los forenses y médicos.
«Se extralimitó»
La juez resume la actuación del acusado en una serie de errores: «se extralimitó en sus funciones, realizando un diagnóstico para el que no está facultado, e incumplió de forma negligente varias normas de obligado cumplimiento, tanto de su profesión, como del protocolo establecido por el Servicio Andaluz de Salud, en el procedimiento de la cirugía menor ambulatoria realizada por enfermeros. Debió derivar al paciente al médico de cabecera, al tratarse de una lesión pigmentada, como establece el protocolo de actuación, pues el médico el que debe hacer el diagnóstico. A lo que suma como omisiones, el hecho de no obtener el consentimiento informado, no registrar la intervención quirúrgica en la historia clínica del paciente con la descripción de la actuación, y no enviar la muestra obtenida para el diagnóstico por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Virgen Macarena».
Hay relación causa-efecto entre la lesión intervenida y no analizada y la evolución posterior del paciente. Por esto, se privó al fallecido de la posibilidad de un diagnóstico precoz y de una altísima probabilidad de ser curado con un tratamiento correcto. Por tanto, existió una infracción de la 'lex artis' en el diagnóstico del melanoma.
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