Segunda absolución para el exalcalde del PP de Espartinas Domingo Salado por prevaricación administrativa
El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla libra al que fuera regidor del municipio aljarafeño de haber perdonado el pago de tasas y deudas a tres empresas que gestionaban la piscina y gimnasio, la guardería y un quiosco
Absuelto el exalcalde del PP de Espartinas por adjudicar un contrato a una empresa

La Justicia vuelve a absolver a Domingo Salado, quien fuera alcalde del PP de Espartinas. En noviembre del año pasado la Audiencia de Sevilla acordó no condenar al exregidor de este municipio aljarafeño de un delito de prevaricación administrativa en relación con ... la adjudicación de un contrato a una empresa. Y en los últimos días del pasado mes de marzo Salado volvió a recibir una sentencia absolutoria. En este caso del Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla y de nuevo por un delito de prevaricación administrativa al perdonar el pago de tasas y deudas a los gestores de servicios municipales como la piscina, el gimnasio o la guardería.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez concluye que las acusaciones han sobrepasado el objeto de enjuiciamiento contra Salado, que ha sido defendido por el despacho Camacho Abogados. Si bien, entrando en los hechos concretos probados durante la vista oral determina que no existe arbitrariedad ni un comportamiento que constituya un delito de prevaricación administrativa.
Domingo Salado, en su condición de alcalde, suscribió en fecha 28 de abril de 2008 con el representante de de la sociedad mercantil AQA Spa & Fitness, S.L. un contrato administrativo para la gestión indirecta del servicio público municipal de las instalaciones deportivas denominadas piscina cubierta y gimnasio, cuyo tiempo de duración se fijó en un plazo máximo de 25 años con un canon anual de 24.100 euros actualizables, y ello conforme a la previa aprobación en sesión plenaria del correspondiente expediente de contratación y pliego de cláusulas administrativas particulares que regían dicha concesión administrativa y su adjudicación a la citada entidad mercantil.
Dos años después, la entonces tesorera municipal efectuó liquidación del canon de dicha concesión administrativa correspondiente al ejercicio 2012 por importe de 25.953,69 euros, emitiendo con la misma fecha informe de remisión a la Alcaldía de, entre otras, la liquidación de dicho canon para que, si así lo consideraba, procediera a ordenar su notificación al destinatario. Pero Salado dictó orden por la que, entre otros extremos, ordenaba paralizar y, por tanto, no proceder a notificar la liquidación de ingreso de dicho canon. En 2013 se repitió la misma situación.
Según explicó el exalcalde en el juicio, la empresa gestora tuvo que asumir el arreglo de unos desperfectos de las instalaciones por un valor superior a 300.000 euros, y se inició un procedimiento de compensación, si bien no quedó registrado en documento alguno pese a sus intentos.
La decisión de paralizar el cobro del canon de 2012 y 2013 obedeció, según expone la juez, «exclusivamente a la necesidad de dar una solución al problema planteado y en tanto se solucionaba el mismo, puesto que si había defectos o vicios ocultos en las instalaciones municipales objeto de dicha concesión administrativa, el Ayuntamiento tenía que arreglarlos y entre todos tenían que solucionar el problema, no resultando justo que se endosara el problema al adjudicatario y encima además que pagara el canon concesional, con independencia de que después se mandaran esos cánones al OPAEF para su cobro en vía ejecutiva».
Con motivo de los graves vicios ocultos que tenía el edificio, el mismo se tuvo que cerrar, permaneciendo cerrado hasta la fecha actual, existiendo actualmente en el Ayuntamiento de Espartinas un proyecto por importe de 700.000 euros para arreglar el edificio.
Por todo ello, la juez concluye que la prueba practicada no permite afirmar de forma categórica, concluyente y terminante que dichas resoluciones fueran arbitrarias ni que el acusado las dictase además a sabiendas de dicha arbitrariedad, con la conciencia de ocasionar un resultado materialmente injusto e imponiendo su voluntad con un fin interesado, ni han resultado probados elementos que acrediten que el acusado actuara con algún tipo de interés espurio de tal forma que esos elementos pudieran resultar indiciarios de que actuara con plena conciencia de estar realizando una acción al margen del ordenamiento jurídico.
En el caso de la guardería, Salado ordenó en enero de 2009 paralizar el cobro del canon a la sociedad mercantil Hotel Infantil Niño Jesúspor la gestión indirecta del servicio público municipal de guardería infantil, cuyo tiempo de duración se fijó en un plazo máximo de 25 años con un canon anual de 6.000 euros actualizables. Condonó una deuda de 476,71 euros.
Sobre el caso de la guardería, Salado explicó que la entidad gestora era una sociedad que dependía del Ayuntamiento, y que según le informó la tesorera municipal verbalmente, mientras se preparaba toda la documentación resultaba que la actividad de la guardería no se empezaba a ejercer hasta enero de 2009, haciéndose por tanto cargo efectivo de la actividad dicha sociedad a partir del 1 de enero, sin que hasta esa fecha se hubieran cobrado por tanto las tasas de los niños. Ello le fue informado verbalmente por la tesorera municipal, y que todos sabían que la actividad no empezaba hasta enero, siendo ese el motivo por el que, habiéndose devengado formalmente un canon de unos 400 euros aproximadamente por el transcurso de menos de un mes en el que la entidad concesionaria no ejerció la actividad por el motivo ya expuesto, se decidió no cobrar el canon.
Para la juez, no puede concluirse que el acusado dictase tal resolución por mero capricho, ni que se trate de una resolución arbitraria que contraríe la razón, la justicia y las leyes y que lo hiciera desviándose de la norma administrativa de una manera flagrante, notoria y patente, ni habiendo resultado probados elementos que acrediten que el acusado actuara con algún tipo de interés espurio.
De 60 euros era el importe a reclamar a los gestores del Quiosco del parque Teso de Espartinas, con los que se firmó el contrato de cesión de este bar para su explotación por plazo de cuatro años y con un canon mensual de 600 euros actualizables. Ante el impago en periodo voluntario del canon correspondiente al mes de octubre de 2012, la tesorera dictó providencia de apremio acordando requerir al deudor el pago de la deuda no ingresada y el recargo de apremio reducido del 10%, liquidándose a tal efecto el importe total de la deuda en la cantidad de 660 euros. Un mes después, en noviembre de 2012, Salado ordenaba no continuar con dicho procedimiento administrativo recaudatorio.
En marzo de 2013 existía otro informe de Tesorería por la falta de pago del canon correspondiente a la parte proporcional del primer año de vigencia del contrato en el mes de marzo de 2013 ( 212,90 euros) e iniciándose por ello el procedimiento ejecutivo. La reclamación del abono del recargo ejecutivo del 5% de la deuda abonada ascendía a 10,64 euros. El alcalde también paralizó dicho procedimiento.
Por último, Salado explicó sobre el quiosco que mientras se estaba preparando la documentación del recargo para enviarlo al OPAEF a fin de cobrarlo por vía ejecutiva, la tesorera le comunicó que el concesionario había efectuado el abono correspondiente y que la cantidad generada por recargo era muy pequeña de tal forma que mandarlo a Diputación para cobrarlo por vía ejecutiva le iba a costar más dinero al Ayuntamiento que el propio recargo. Para la juez, la conducta enjuiciada en este caso tampoco merece el reproche penal.
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