Dos años de cárcel para un vecino de Umbrete por abusar de la amiga de su hijastro
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena que le impuso la Audiencia de Sevilla a este hombre por un delito de abusos sexuales, ocurrido en 2019
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ABC
Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un vecino de Umbrete a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales cometido sobre una niña de once años amiga ... de su hijastro.
En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón contra el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia que le condenaba a dos años de cárcel, por un delito de abusos sexuales sobre menor de edad.
Los hechos ocurrieron en abril de 2019. La víctima de los hechos, una niña de once años, estaba en un domicilio de este municipio del Aljarafe sevillano en el que residían un amigo suyo también menor de edad, la madre de este último y la pareja de ésta y «padrastro» del citado menor, el acusado, Rogelio S.F.
Los dos menores estaban jugando, según la sentencia, y aunque «comenzaron a ver una película» en el salón, la niña quedó en el sofá de la estancia mientras su amigo, al no le gustó la película, «se fue a la calle a jugar». Eso fue aprovechado por el acusado, que estaba sentado junto a la menor viendo el televisor.
Los abusos
El ahora condenado «metió la mano debajo de la camisa de la menor, tocándole el pecho y la espalda, introduciendo la mano posteriormente por debajo del pantalón de la menor tocándole por encima de la ropa interior, introduciendo luego la mano por debajo de la ropa interior, dando besos a la menor en la cara».
La Audiencia le impuso dos años de cárcel y cuatro años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima. La defensa recurrió la condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En dicho recurso, el abogado defensor exponía que el testimonio mantenido por la menor «carece de credibilidad; que incurre en contradicciones e incoherencias; que la joven vino a mostrar arrepentimiento tras el relato que inicialmente había expuesto a su madre y que la declaración de esta última carece igualmente de fiabilidad».
Pero el TSJA explica que «no es óbice el hecho de que la menor, cuando reveló a su madre lo sucedido y en sus entrevistas con la psicóloga, se manifestase preocupada por los efectos de su manifestación sobre la situación del entonces denunciado y hoy recurrente, sentimiento éste que la parte apelante califica de modo reiterado a la par que equívoco como arrepentimiento y que realmente no es tal, sino la lógica inquietud ante la consciencia de las consecuencias de su testimonio, tan trascendentes como inevitables».
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