caso bormujos

Rechazan analizar la llamadas entre Ana Hermoso y Jesús Calvo Soria

Según Ana Hermoso, el empresario le regaló un bolso de Loewe porque existía una relación sentimental entre ambos

Rechazan analizar la llamadas entre Ana Hermoso y Jesús Calvo Soria vanessa gómez

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la solicitud de la alcaldesa de Bormujos, Ana Hermoso (PP), para que se aportara un listado de las llamadas realizadas y recibidas desde su teléfono móvil a fin de demostrar que mantenía una relación sentimental ... con el empresario Jesús Calvo Soria y que el regalo del bolso de 'Loewe' obedecería a la misma y no sería un regalo a cambio de votar a favor de la moción de censura consumada en 2005 para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.

En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza la prueba solicitada por la defensa de la imputada para que se oficiara a la compañía telefónica con el fin de que aportara un listado con las llamadas salientes y entrantes del móvil de la alcaldesa tanto en la fecha de la moción como en fechas anteriores.

La defensa de la imputada había solicitado dicha prueba a fin de demostrar que, en esas fechas, desde el teléfono móvil de la alcaldesa se realizaron y también se recibieron llamadas del empresario Jesús Calvo Soria , lo que avalaría su tesis de que entre ambos existía una relación sentimental y que el regalo del bolso se debía a la misma y no sería un pago por votar a favor de la moción de censura, han indicado las fuentes consultadas por Europa Press.

Hay que recordar que la Audiencia Provincial confirmó la decisión del juez de Instrucción número 2, Carlos Mahón, de continuar el procedimiento por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado contra la alcaldesa de Bormujos, que no repetirá como candidata en las próximas elecciones municipales y que recurrió el auto dictado por el instructor el día 30 de junio de 2014 al entender que «debe de hacerse expresa mención a que, a la fecha en la que Jesús Calvo le regala un bolso, existía entre ambos una relación sentimental».

«Por más que refiera en su escrito de impugnación que con el mismo no se intenta 'mutar el convencimiento del magistrado instructor acerca del motivo que guiaba a Jesús Calvo'» cuando le regaló un bolso de Loewe, «en la práctica supondría hacer inviable en este trámite procesal la imputación efectuada por un presunto delito de cohecho obviando los nuevos datos que han permitido la reapertura del procedimiento», asevera la Audiencia.

Frente a lo solicitado, el tribunal sostiene que «se han aportado datos que cubren sobradamente el requisito de verosimilitud de la imputación que requiere» el artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado «para acordar la continuación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado».

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