Un juez de Alcalá de Guadaíra prohíbe a una madre acercarse a sus hijos adoptados por una familia
Esta medida también afecta a la abuela de los menores, que viven en Punta Umbría; durante unos meses era habitual verlas por las cercanías de la casa de los denunciantes en el municipio sevillano
Jesús Díaz
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Alcalá de Guadaíra ha ordenado a una madre no aproximarse a dos de sus hijos ni comunicarse con ellos por cualquier medio. Esta medida también afecta a la abuela de los ... menores . La Junta le retiró la custodia de sus tres hijos a la madre biológica, quienes, tras pasar por un centro de acogida, viven co n dos familias adoptivas en la provincia de Sevilla . Una de ellas demandó a la madre y a la abuela por su continúo acercamiento a los menores, algo que la administración competente les prohibió por el bien de los niños.
Los tres niños tienen cinco, seis y ocho años de edad . Vivían con sus padres en Punta Umbría . En el verano de 2017 , el Servicio de Protección de Menores inició una investigación para conocer si los menores estaban en situación de asistencia. Al caso hay que sumar que entre los progenitores existieron episodios de violencia de género . Esto derivó en que la Justicia otorgara la guarda y custodia de los menores a la madre.
El Equipo de Tratamiento Familiar de la Zona de Trabajo Social de la Costa emitió un informe en el que informa sobre la situación de desprotección en la que se encuentran los menores. En el citado análisis se recoge que los padres presentan discapacidad psíquica y, por tanto, tienen limitaciones para ejercer el cuidado de sus hijos pequeños.
Además se apunta que los menores sufren maltrato psicológico/emocional , un daño psíquico grave; y son expuestos continuamente a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial.
Procedimiento de desamparo
Ante esta situación, el Equipo de Tratamiento Familiar determina que se adopte una medida de protección respecto a los tres hermanos dada la gravedad de la situación de desprotección. Fue el 4 de junio de 2018 cuando la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales inició el procedimiento de desamparo con respecto de los menores y declaró la situación desamparo provisional de los tres menores y asume la tutela de éstos. En ese momento se decidió el ingreso de dos de los niños en un centro de protección de menores de la provincia de Huelva y con respecto al tercero, se aprobó el acogimiento familiar en familia de urgencia del menor .
Mientras estuvieron en el centro, los dos menores mantuvieron relación con su familia biológica mediante régimen reglado de visitas. Pero esas visitas provocaban cambios significativo en el comportamiento de los menores y eran negativos: desobediencia, gritos, peleas entre hermanos, alteraciones y descontrol de la conducta. Los profesionales especialistas propusieron entonces suspender temporal dichas visitas, manteniéndose la relación vía telefónica con la madre.
Para el letrado de la familia de acogida, Fernando García-Neble Rubín de Celis (Bidón Abogados), la madre tuvo una actitud «casi enfermiza» en cuanto al estado de salud de los menores, según recoge en la demanda en base a los informes de los especialistas.
Síndrome de Munchausen
Llevaba a sus hijos a Urgencias del hospital en innumerables ocasiones en espacios de tiempos muy cortos por síntomas leves. Esta situación le generó a los hijos el síndrome de Munchausen por poderes, «provocados por la madre, tal y como queda constancia en Informe Técnico emitido por el Centro de Protección de Menores». Termina inventándose «síntomas falsos o provoca síntomas reales para que parezca que el niño está enfermo».
Por todo ello, en agosto de 2020 , la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictó una resolución con respecto a los tres menores de guarda relativa con fines de adopción, en la que se señalaba la búsqueda de una solución estable para los menores, descartando quedar bajo el amparo de la abuela. La solución pasaba por una familia en la modalidad de guarda con fines de adopción. Igualmente se valoraba la suspensión de las relaciones familiares. La Comisión Provincial acordó entregar dos hermanos a una familia de Alcalá , la ahora demandante, y el tercero a otra familia sevillana.
De Huelva a Alcalá para «comprar»
Pero en el caso de la primera familia y según expone el abogado en su demanda, este proceso de integración y adaptación se vio truncado en septiembre de 2020 , cuando la abuela y la madre de los niños incumplieron la prohibición de establecer contacto alguno con los menores , presentándose en el entorno de su domicilio en Alcalá con intención de hablar con ellos, sin saber cómo han podido conocer su ubicación. La familia adoptiva emprendieron la marcha en su coche por calles del pueblo, a lo que la madre y la abuela materna los siguieron en su propio coche hasta que la Policía Local le dieron el alto.
Estos episodios se repitieron en noviembre y diciembre , llegando incluso a dejar una cesta de cumpleaños para uno de los niños en la puerta de la casa de la familia de acogida. En el escrito que presentó en su día el abogado de la familia adoptiva al juzgado se expone que los menores « se encuentran en sendos procesos de estabilización e integración en sus respectivas familias, con el fin de ser adoptados por ellas, por lo que este tipo de acciones por parte de la madre y de la abuela lo único que pueden provocar es un gran empeoramiento de su estado anímico y psicológico, inclusive episodios de angustia y estrés que pudiesen afectar gravemente a la salud de los tres menores».
Además, los denunciantes tienen miedo, conociendo el historial médico de los menores , que los mismos puedan empeorar gravemente su comportamiento y estado físico y anímico, debido a la angustia sufrida con anterioridad y, ante la posibilidad de tener contacto con su familia biológica.
Pues bien, en un auto, de fecha de 26 de julio, al que ha tenido acceso este periódico, el juez de Primera Instancia e Instrucción número tres de Alcalá , acuerda la medida de protección contra la madre y la abuela, prohibiéndoles acercarse a dos de los niños, ni contactar con ellos. Y les advierte de que en caso de saltarse esta medida podrían estar incurriendo en un delito de quebrantamiento del Código Penal.
Según el juez, «llama la atención que la familia biológica reside en la provincia de Huelva e indican que se desplazaban a comprar ropa hasta la localidad de Alcalá de Guadaíra , donde viven los menores» y añade: «queda claro es que las demandadas buscan esa cercanía y mantener el contacto con los menores, lo cual ya en vía administrativa y en el correspondiente expediente de acogimiento y tutela se les indicó que no podían realizar».
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