Absueltos 40 miembros de la banda del Limones por diligencias «fuera de plazo» según la ley de 2020

El clan usaba aeronaves y embarcaciones para la introducción de partidas de hachís en Sevilla y Huelva

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Helicóptero intervenido al clan del Limones Guardia civil

Varapalo a la persecución de los clanes del narcotráfico, como consecuencia del sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas contra 40 presuntos miembros del clan del Limones, bajo la premisa de que las diligencias en su contra habrían sido incoadas ya «fuera de plazo», por ... aplicación de la redacción de 2020 del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre plazos procesales de investigación.

Así queda de relieve en un auto del Juzgado número cuatro de Sanlúcar la Mayor, encargado de las pesquisas, según las cuales el 19 de noviembre de 2019 una aeronave posteriormente interceptada por la Guardia Civil aterrizó en una pista ilegal construida ad hoc en la cabecera del embalse de Torre de la Reina, del término municipal de Utrera, con 14 fardos de hachís que arrojaron un peso de 420 kilogramos de dicha sustancia estupefaciente.

Al ser interceptada en tierra dicha aeronave fueron detenidos su piloto y el titular de la misma, incluyendo las diligencias que el 20 de junio de 2020, los agentes del Instituto Armado interceptaron además una descarga de 25 fardos de hachís con un peso total de 772 kilos en la playa de Urbasur, en Isla Cristina (Huelva), transportados a continuación en dos potentes vehículos todoterreno modelo Jeep Gran Cherokee, extremo saldado con cuatro detenidos.

A partir de ahí, como recoge un auto emitido por el propio Juzgado número cuatro de Sanlúcar la Mayor, las diligencias policiales y judiciales determinaron que las personas arrestadas se encuadraban en una organización criminal que realizaba «diferentes actuaciones para la introducción de hachís a través de la vía terrestre, marítima y aérea, actuando en las provincias de Huelva y Sevilla».

Más al detalle, la organización realizaba «funciones de transporte de la sustancia toxica mediante embarcaciones o aeronaves con la provisión de medios personales y materiales al efecto».

Esta banda, conocida como la banda del Limones por el apellido de uno de sus principales cabecillas, tenía una de sus bases de operaciones en un aeródromo de Fuentes de Andalucía, donde contaba con una escuela de pilotos donde enseñaba a sus alumnos a pilotar prácticamente a ciegas y se les adiestraba en vuelos arriesgados a baja altura, cargados con fardos de hachís.

A lo largo de la investigación, llevada a cabo por el ya disuelto grupo OCON del Instituto Armado, la organización sufrió dos accidentes y la pérdida de uno de sus pilotos, un ciudadano español cuya muerte en un vuelo en Marruecos no trascendió a la opinión pública en España.

Los agentes les intervinieron cuatro aeronaves, más de una tonelada de hachís en distintos momentos de la investigación, tres armas de fuego y una plantación de marihuana en la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca.

La orden de la Audiencia

A partir de ahí, el auto del juzgado aprecia presuntos delitos contra la salud publica y de organización criminal, pero en paralelo advierte de la obligación de atenerse a «lo acordado» previamente por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que unos meses antes fijaba en el 29 de julio de 2021 el «plazo máximo de instrucción« de esta causa.

Ante ello, y en este auto recogido por ABC, el juzgado ordena la continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado contra seis investigados, pero ordena el sobreseimiento provisional de las diligencias respecto a 40 de los investigados, incluido el propio Limones, porque a la citada fecha de 29 de julio de 2021 no había sido «acordada la practica de los actos de instrucción en la causa principal» contra todas estas personas.

El motivo de este fiasco figura en un auto previo de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que aborda los recursos de apelación de los investigados contra el auto inicial de continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, que había emitido el Juzgado.

La Audiencia explica al respecto que las actuaciones judiciales fueron incoadas en noviembre de 2019 y «se decretó el secreto de sumario, durante cuyo plazo no corren los plazos según la legislación vigente en esa época», además de que «durante la pandemia igualmente quedaron paralizados» los mismos.

«El secreto de sumario se alzó el mismo día en que se procedió a la detención de diversas personas, el 7 de octubre de 2021. Se tomó declaración en calidad de investigados a los detenidos y se resolvió la situación personal el mismo día 7 de octubre de 2021», explica el tribunal.

Al punto, la Sección Primera del a Audiencia Precisa que la anterior redacción del artículo 324 de plazos de instrucción «admitía la interrupción en los casos de que se encontraran las actuaciones en secreto y reanudando el plazo cuando se alzara», con lo que con la anterior regulación «la actual instrucción estaría en plazo»; si bien con la nueva redacción del citado artículo de fecha 29 de julio de 2020 «no procede la suspensión de los plazos procesales hasta tanto no se alce el secreto de las actuaciones».

Y como la disposición transitoria emitida igualmente en julio de 2020 «determinó que los procesos en tramitación a la entrada en vigor el 29 de julio de 2020, el día inicial para el cómputo de los plazos máximo de instrucción de 12 meses (...) sería el de la entrada en vigor de la nueva Ley y que tal extremo se aplicaba «a los procesos en tramitación»; pues de ello resulta que «el plazo máximo de instrucción se sitúa en fecha 29 de julio de 2021, al no haberse dictado prórroga» entonces, con lo que el auto del juzgado emitido el 24 de enero de 2022 ampliando el plazo de las actuaciones llegó ya «fuera de plazo».

Fuera de plazo

Por eso, la Audiencia revocaba ya el primer auto del juzgado que ordenaba la continuación de las diligencias por el procedimiento abreviado contra todos los investigados, «al dictarse respecto de unos hechos punibles sustentados en diligencias practicadas fuera de plazo y contra unos presuntos responsables, algunos de ellos, a quienes se les tomó declaración fuera del plazo máximo de instrucción fijado».

Y es que «de los testimonios de particulares enviados, se desconoce si antes del 29 de julio de 2021 les tomaron declaración como investigados (...) ni cuándo se toma declaración en calidad de investigados al resto contra los que se sigue el procedimiento, pero por el número de foliado seguramente se tomaría después del plazo máximo de instrucción».

El pasado 30 de mayo, recordémoslo, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, instructor de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y de otros casos de gran envergadura, planteaba elevar una una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Enjuiciamiento Criminal sobre los plazos de instrucción, porque dicha aplicación de la actual redacción del artículo 324 de la Ley de regulación «no puede generar situaciones de impunidad».

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