Algunos abogados, consultados por este periódico, coinciden en señalar que estos vídeos publicados en redes sociales no tienen relevancia penal, esto es, no sería un delito. Eso sí, por la jurisdicción civil estas acciones sí son perseguibles, pues vulneraría la Ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La persona objeto de esos vídeos podría llevar este asunto a los tribunales por la vía civil, pues atenta contra su intimidad, imagen y honor, y encima se viraliza. Las sanciones a las que se enfrentaría en estos supuestos el autor de la grabación o de la imagen dependería de la valoración que el juez realice por el grado de difusión, las visualizaciones y la gravedad de la ofensa. «El juez manda en cada caso», según precisan.
Por ejemplo, un famoso denunció a un medio de comunicación publicar una imagen de él orinando en la calle con los pantalones bajados y la condena al medio fue de seis mil euros.
La dificultad: ¿Quién está detrás?
No obstante es relevante subrayar la dificultad existente en estos casos para detectar la persona que grabó el vídeo o las imágenes, aunque no sería la primera ocasión en que un juez obliga a los responsables de redes sociales como Instagram o Facebook a desvelar quién está detrás de ciertos vídeos.
Siguiendo con las consecuencias no penales para los que se dedican a grabar situaciones de embriaguez en los feriantes que vuelven a casa (cuando no son escenas de contenido sexual), esto podría acarrear una infracción administrativa por vulneración de la Ley de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos podría imponer algunas de éstas, que podrían ir hasta los 40.000 euros por publicar fotos sin consentimiento (en casos leves); de 40.001 a 300.000 euros (graves); y hasta 20 millones (muy graves).
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