El TSJA rechaza indemnizar a Naturgy por el almacén de gas fallido de Doñana
La empresa, que reclamaba 113 millones, promovía un proyecto de extracción, almacenamiento y gasoductos en Aznalcázar
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Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las acciones judiciales emprendidas por la empresa Petroleum Oil & Gas España, filial de Naturgy, contra la Junta de Andalucía, por la paralización de un proyecto de extracción, almacenamiento y gasoductos de gas natural en ... el entorno protegido de Doñana. La compañía demandaba una cuantiosa indemnización que estimó en 113 millones, elevó posteriormente a los 358 y terminó rebajando a 36 millones.
El papel de la Junta concretamente fue el de paralizar el trámite de la autorización ambiental unificada (AAU) que se había pedido para sacar adelante la iniciativa. El litigio está plasmado en una sentencia emitida el pasado 25 de junio por la Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, en su sede de Sevilla.
Este texto, al que ha tenido acceso ABC, recuerda que fue allá por 2015 cuando la promotora del proyecto interpuso un recurso contencioso administrativo contra la desestimación de una reclamación patrimonial que había formulado en 2014 ante la entonces Consejería de Medio Ambiente. En la misma había solicitado una indemnización por el «perjuicio» derivado de la suspensión en 2013 del procedimiento incoado ante su petición de Autorización Ambiental Unificada.
La actuación planteada por la filial de Naturgy para la extracción y almacenamiento de gas se dividía en dos sectores, correspondientes al municipio sevillano de Aznalcázar y a la zona oriental de las marismas; esgrimiendo la empresa en su argumentación que contaba con una declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a esos proyectos, fruto de acuerdos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Según precisa la sentencia del TSJA, la demandante solicitaba inicialmente en la vía administrativa una indemnización de 79,9 millones de euros por las inversiones y gastos relativos al proyecto en cuestión y de 33,4 millones por «el gas dejado de obtener»; o sea más de 113 millones por la citada suspensión del procedimiento de la autorización ambiental unificada.
No obstante, ya en la fase de demanda, según los años de suspensión del procedimiento y diferenciando los proyectos de Aznalcázar y Marismas Occidental, la empresa añadía una «solicitud de 358,7 millones de euros si la actuación de la Junta de Andalucía conseguía la definitiva frustración de todos o algunos de los proyectos».
Al punto, el TSJA expone que fruto de las acciones judiciales paralelas de la empresa contra la resolución de 18 de abril de 2013 de la Junta que ordenaba suspender el trámite de autorización ambiental, la sala de lo Contencioso del Supremo dio la razón a la entidad, ante lo cual la Justicia ordenó continuar la tramitación desde el momento anterior a la resolución administrativa impugnada.
Y es que volviendo a la demanda relativa a la petición de indemnización, la Junta esgrimió en tal pleito una resolución propia de 2016 que «ponía fin al procedimiento» administrativo instado por la empresa, concediendo la autorización ambiental unificada que la misma había solicitado, pero sólo con relación al sector Aznalcázar, porque «se denegaba al de Marismas Oriental».
Una parte del proyecto fue considerado zona de reserva y es incompatible con el aprovechamiento de yacimientos
Esta resolución fue, además, validada por una sentencia del TSJA en 2019, que frente a la impugnación de la empresa avalaba la decisión de la administración al pesar un informe de 2015 del Espacio Natural Doñana, según el cual el proyecto Marismas Oriental suponía «nuevas conducciones en zona de grado A y almacenamiento en contra de las previsiones del Plan de ordenación de recursos naturales de Doñana«. Este documento estipula que »la denominada como zona A de reserva es incompatible con nuevas actividades de investigación de aprovechamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos».
Ante ello, según figura en la sentencia, y en el marco del pleito relativo a la petición de indemnización, la empresa optó después por «reducir su solicitud a 39,9 millones por la suspensión temporal de 33 meses (de abril de 2013 en que se suspende a enero de 2016 en que se resuelve) del proyecto Marismas Oriental y 6,75 millones por la paralización del proyecto Aznalcázar«.
El proyecto Marismas Oriental queda descartado
En ese sentido, el TSJA explica que comparte «el criterio de la Junta de Andalucía en cuanto al proyecto Marismas Oriental». «Si este no puede ser ejecutado por falta de las autorizaciones que la normativa exige, la parte (...) no tiene derecho adquirido y no existe perjuicio ilegítimo en el retraso en poder ejecutar el proyecto para el que se pedía autorización», argumenta.
Respecto a la petición de indemnización por el sector del proyecto correspondiente a Aznalcázar, el TSJA admite que «la suspensión del procedimiento por la resolución de abril de 2013 fue ilegítima, sin causa justa»; pero no accede a que ello suponga directamente «derecho a indemnización hasta enero de 2016 en que termina el procedimiento con la concesión de la autorización, dado que si bien el requerimiento de que fue objeto la demandante para que completara la DIA no era en puridad tramitar el procedimiento, el mismo no estaba paralizado y se estaba tramitando desde 2014, a la vista de las alegaciones de la demandante a dicho requerimiento».
Y finalmente, el TSJA precisa que «la suspensión sin fundamento por la que reclama la demandante -desde el 18 de abril de 2013 y que en cuanto carente de causa podría generar derecho a indemnizar el perjuicio-, se extendió hasta el 28 de enero de 2014 en que el procedimiento no está paralizado».
Y es que «el dictamen pericial que fue aportado con el escrito de interposición del recurso (por parte de la empresa) fija para el proyecto Aznalcázar en cero euros el cálculo de los perjuicios para los dos primeros años de suspensión y, de haber un tercer año, el perjuicio sería de 8,1 millones»; cuando el tribunal ciñe la suspensión carente de causa a los meses comprendidos entre abril de 2013 y enero de 2014; o sea sólo unos meses.
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