Qué es y para qué sirve el Sistema Especial de Empleados de Hogar

En los últimos meses, las condiciones laborales de los trabajadores domésticos han variado ostensiblemente; averigua en qué aspectos

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Este es el inminente cambio que habrá con respecto a las empleadas del hogar

Los empleados del hogar están cubiertos por un sistema social AdobeStock

S. I.

Sevilla

Las condiciones y derechos laborales de los empleados del hogar están experimentando numerosos cambios en los últimos años y, por ello, hay dudas acerca de algunos conceptos, instrumentos u organismos, así como sobre su utilidad. Es el caso del Sistema Especial de Empleados de Hogar, ... que, según aclaran desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es «el sistema que [dentro de la Seguridad Social] da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico«, lo que viene acompañado de derechos y obligaciones para ambas. Se trata de, prosiguen desde el departamento ministerial, »un sistema especial porque, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización«. Y ¿en qué consisten estas particularidades?

Como ya explicaba ABC, «desde el pasado 1 de octubre, los empleados del hogar, además de por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cotizan por desempleo«, lo que repercute directamente en la contratación de los trabajadores: primero, desde entonces el sueldo pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año y, en segundo lugar, se tienen en cuenta los tramos y bases de cotización (que se calculan en función de estos dos parámetros, los porcentajes de cotización del trabajador y del empleador).

[En este enlace encontrarás los tramos y bases de cotización]

A esto se suma que el pasado 1 de abril entró en vigor otra modificación, esta vez para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad. Como también explicaba este diario, recogiendo las palabras de la Seguridad Social, «las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica médica a su empresa o empleador, ya que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y la empresa», algo que también incluye a los empleados del hogar.

Pero entonces, recapitulando, ¿para que sirve este Sistema Especial de Empleados de Hogar?

Pues bien, en resumidas cuentas, al estar en situación de alta en la Seguridad Social, los trabajadores domésticos tendrán derecho a determinadas prestaciones en situaciones de necesidad:

- Baja médica por enfermedades comunes o accidente no laboral (incapacidad temporal por contingencias comunes).

- Baja médica por enfermedades o accidentes laborales (incapacidad temporal por contingencias profesionales).

- Nacimiento y cuidado de menor.

- Riesgo durante el embarazo y lactancia.

- Incapacidad permanente.

- Prestaciones familiares.

- Jubilación.

- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).

- Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.

- Desempleo.

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