Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos (BEPI)
Un juez 'perdona' a un farmacéutico de Sevilla cinco millones de deuda para darle una «segunda oportunidad»
El Tribunal Mercantil condona no sólo los créditos ordinarios impagados sino también los de derecho público
M. J. Pereira/J. Díaz
El Juzgado Mercantil de Sevilla ha 'perdonado' a un farmacéutico el pago de una deuda de cinco millones de euros que mantenía con proveedores, bancos y administraciones. En su sentencia del pasado 9 de febrero, el juzgado concede el B eneficio de Exoneración del Pasivo ... Insatisfecho (BEPI) al citado farmacéutico, que vio abocado a solicitar el concurso de acreedores tras verse arrastrado por deudas contraídas al invertir en fondos estructurados, lo que le obligó a vender en 2019 la oficina que tenía en Sevilla capital con el fin de pagar parte de los créditos.
El Juzgado Mercantil 2 de Sevilla, al frente del cual está Pedro Márquez , consideró que el farmacéutico, asesorado por Francisco Arroyo y Bernardo Crespo, socios de Lébeq Abogados, cumplía la totalidad de los requisitos previstos para la concesión de esa exoneración, como ser persona física, haber solicitado el BEPI dentro de los 15 días siguientes a que la administración concursal comunicase la finalización de las operaciones de liquidación, así como tener la condición de deudor de buena fe y haber satisfecho íntegramente los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 % de los créditos ordinarios.
El farmacéutico no intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con carácter previo a la solicitud de concurso a pesar de que reunía los requisitos para ello, por lo que e l artículo 491.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que en tales circunstancias el BEPI se extiende al 75 % de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. Sin embargo, el juzgado estimó que dicho precepto proyectaba dos problemas. El primero, referido al momento en que debe computarse ese 75 % de los créditos ordinarios, y el segundo, relativo a la aplicabilidad de la excepción que, respecto de los créditos públicos y de alimentos, se establece en el apartado primero, en sentido directamente opuesto a la interpretación del Tribunal Supremo.
«La primera cuestión se suscita en la medida en que de una interpretación literal podría llegarse a pensar que ese 75 % se calcula respecto de los créditos ordinarios no satisfechos durante el concurso una vez finalizadas las operaciones de liquidación, lo que a juicio del Juzgado Mercantil conduciría a una conclusión ilógica, como es que siempre quedaría un 25 % al margen de la exoneración, sin que se establezca mecanismo alguno en el régimen general para proceder al pago de dichos créditos», indica Lébeq Abogados.
«Por ello, el Juzgado Mercantil de Sevilla entiende -dice Lébeq Abogados- que debe realizarse una interpretación histórica de la norma acudiendo al artículo 178 bis de la anterior Ley Concursal de 2003 , que establecía como un requisitos añadido para acceder al BEPI, en caso de que el deudor no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pago previo, que hubiese satisfecho al menos el 25 % del importe de los créditos ordinarios, por lo que el cálculo del 75 % debe proyectarse sobre los textos definitivos y no sobre los créditos que hayan resultado impagados tras la finalización de las operaciones de liquidación«.
Créditos públicos
En cuanto a la segunda cuestión, el Juzgado Mercantil concluye que habiendo el farmacéutico abonado el 25 % de los créditos ordinarios, la exoneración debe extenderse a la totalidad de los restantes y también a los subordinados, incluidos los de derecho público (Hacienda, Seguridad Social...). Además, el juzgado entiende que a esta misma conclusión se alcanza por la primacía que el Derecho comunitario ostenta sobre el Derecho nacional, y que obliga al juez nacional a aplicar directamente aquél cuando éste lo contradiga. La Directiva Europea sobre reestructuración e insolvencia establece como uno de sus objetivos prioritarios garantizar que los empresarios de buena fe insolventes puedan acceder al menos a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de deudas, proporcionándoles una verdadera «segunda oportunidad».
«El texto refundido promulgado tras la Directiva modifica el sistema nacional anterior puesto que excluye expresamente al crédito público de la exoneración tanto en el régimen general como en el especial y, por lo tanto, no permite ninguna vía de exoneración plena, contraviniendo la Directiva», apunta Lébeq Abogados. El Juzgado Mercantil ha decidido no aplicar la previsión de exclusión prevista en la normativa concursal actual y, en definitiva, conceder al deudor el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho respecto de la totalidad de los créditos concursales no satisfechos durante el concurso (cinco millones de euros), lo que incluye el 75% de los créditos ordinarios y los de derecho publico (Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Sevilla).
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