PENSIONES
La Seguridad Social puede embargarte parte de la pensión: descubre cómo y por qué
Según la normativa, está permitido el embargo de cierto porcentaje de las pensiones de mayor cuantía que el SMI, aunque existen excepciones
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ANTONIO TÁVORA
Sevilla
Dentro de las múltiples funciones que realiza la Seguridad Social en España, una de las más conocidas es el abono y la gestión de las pensiones. Sin embargo, entre de todas las tareas que lleva a cabo, destaca también la recuperación del dinero que ... los cotizantes adeudan por no haber cumplido con sus obligaciones fiscales. De hecho, dado el caso, la Seguridad Social puede incluso embargar parte de la cuantía de esas pensiones con el objetivo de saldar las deudas correspondientes.
Y es que las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden ser embargadas, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que el beneficiario acumule deudas. De esta forma, los pensionistas que contraigan una deuda con la administración pueden ver cómo sus cuantías mensuales disminuyen en cierto porcentaje, aunque nunca en su totalidad. Estas pensiones son las de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, aquellas que la Seguridad Social puede embargar.
Sin embargo, tan solo es posible embargar una pensión si la cuantía de la prestación supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento. A día de hoy en España el SMI establecido es de 1.000€.
Toda esta normativa se encuentra recogida en el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado: «las prestaciones que abona (como las pensiones) no podrán ser objeto de retención salvo por el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge y los hijos y salvo cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social».
Porcentajes de embargo según la cantidad
De esta forma, según la normativa, para aquellas cantidades que estén por encima del salario mínimo establecido, se establecen diferentes tramos de ingresos mensuales a los que se aplican determinados porcentajes de embargo según la cuantía:
• El 30% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 1.000 y 2.000.
• El 50% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 2.000 y 3.000.
• El 60% para las pensiones con cantidades que oscilan entrelos 3.000 y 4.000.
• El 75% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los4.000 y 5.000€.
• El 90% para pensiones que superen los 5.000€.
Embargos por debajo del SMI
Sin embargo, se pueden dar casos en los que no sea obligatorio esperar al salario mínimo para llevar a cabo los embargo. En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 608, se explica que los tramos de embargo no aplican en la «ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos». En este caso, será un tribunal el que establezca la cuantía a embargar.
Por otro lado, el sistema funciona de otra manera a la hora de embargar las pensiones cuando el destino de éstas es la devolución de cantidades cobradas indebidamente de la Seguridad Social. Es por eso que se debe prestar atención a las diferentes sentencias judiciales referentes a este asunto, las cuales indican que no se pueden embargar cantidades por debajo de la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación (421,40 euros mensuales).
A partir de esa cifra es cuando se aplicarían los porcentajes recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que recoge lo siguiente.
— Para pensiones de menor importe que la pensión mínima de jubilación el embargo se sitúa entre el 10 y el 14%.
— Para pensiones de igual o mayor cuantía a la mitad de la pensión máxima el embargo se sitúa entre el 21% y el 30%.
— Para pensiones de menor cuantía que la mitad de la pensión máxima y de mayor cuantía que la pensión mínima para mayores de 65 años, el embargo es de entre el 15% y el 20%.
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