Así quedarán las pensiones de viudedad con la llegada de 2023
A falta de concretar el IPC de noviembre, ya se conocen los incrementos que percibirán los titulares de estas prestaciones
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F.P.
Sevilla
Suele ser noviembre un mes clave para las pensiones y prestaciones. Su Índice de Precios al Consumo (IPC), en un extremo, y el de diciembre del pasado año 2020, en el otro, generan una media que regula las cuantías que recibirán ... aquellas personas meritorias de percibir una ayuda del estado.
Aunque falta por conocer el presente IPC, las recientes declaraciones de la Ministra de Hacienda María Jesús Montero allanan la senda de un nuevo incremento de las pensiones, que tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año será del 8,5 por ciento.
De esta manera, ya es posible calcular la cuantía aproximada que percibirán, por ejemplo, las personas a las que pueda aplicarse una pensión de viudedad.
Bastaría con multiplicar por 8,5 por ciento las cantidades recogidas en la vigente tabla de pensiones de 2022, que arroja las siguientes cifras (siempre entendidos como supuestos de mínimos):
Con cargas
Cuando el titular de la pensión tenga personas a su cargo, la cantidad que se debe tomar como referencia son los 11.688,60 euros que ha debido recibir este año. El resultado de la multiplicación por 8,5 es 993,531 euros, que si se divide entre 14 pagas resulta unos 70,96 euros más. Dicho de otra manera, de 834,9 euros que se venían percibiendo por paga se pasa ahora a los 905,86 euros.
Mayores de 65 años o con discapacidad
Con independencia de las cargas familiares, si el titular de la pensión de viudedad ha cumplido los 65 años pasará a cobrar por paga 783,04 euros, unos 61 euros más que hasta ahora. Es el resultado de sumar el 8,5 por ciento a los 10.103,80 euros fijados en la tabla. Este aumento se aplica también a los titulares que cuenten con una discapacidad igual o mayor del 65 por ciento.
Menores de 65 años
Dentro de este bloque habría que discriminar entre dos franjas de edad: personas de entre 60 y 65 años y personas menores de 60.
En el primero de los casos la cifra base son los 9.452,80 euros anuales de 2022, que dividido entre 14 e incrementado al 8,5 por ciento deja una cuantía por paga de 732,59 euros (57,39 euros más).
La segunda tanda es algo más reducida en cuanto a partida, pero también tendrán incremento. Concretamente los 46,67 euros que surgen al subir un 8,5 por ciento la cifra anual de 7.655,20 euros de 2022.
Cuándo se opta
Todas estas nuevas cuantías deberían cobrarse a finales del mes de enero. Será así en aquellos supuestos en los que se aplique esta prestación contributiva de viudedad.
El fallecido generará la pensión si «estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores», así lo explican en la revista de la Seguridad Social. Además, «si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional».
También serían casos de aplicación si la persona malograda percibía «una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado; era pensionista por una incapacidad permanente o tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos».
No obstante, la pareja también debe cumplir con determinadas cuestiones. Desde la más evidente de ser cónyuge con hijos comunes, a los casos en los que no hay descendencia pero se ha contraído matrimonio como mínimo un año antes de la muerte. Hay un buen compendio de situaciones, que puede conocer con detalle en este enlace.
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