Así es el nuevo permiso parental que ha aprobado el Gobierno
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Sevilla
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Iniciar sesiónHoy en día, conciliar la vida laboral con el cuidado de los hijos se ha convertido en un desafío cada vez más común y apremiante. Para muchos padres y madres, compaginar las responsabilidades laborales y las necesidades de crianza puede ser una tarea abrumadora. ... Tanto es así que la presión de cumplir con las exigencias del trabajo mientras se brinda la atención y el cuidado necesarios a los hijos puede generar tensiones y conflictos internos.
Ante tal panorama, la necesidad de permisos parentales se ha vuelto cada vez más evidente. De esta forma, los padres podrán disponer de tiempo libre remunerado para cuidar y criar a sus hijos, reconociéndose esta medida como algo crucial para promover la igualdad de género, fortalecer los vínculos familiares y facilitar una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar. Así, en respuesta a esta cuestión, el Gobierno de España ha dado un paso significativo al reforzar el derecho a la conciliación y a la protección a las personas trabajadoras.
La aprobación de un nuevo permiso parental
En el marco del Consejo de Ministros celebrado el pasado martes, salió adelante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
De todos los asuntos que engloba esta norma, especial atención merece el relativo a la conciliación de la vida familiar y profesional, sobre el que el Gobierno ha establecido una serie de novedades. En concreto, lo que el texto recoge es un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año. Este se podrá disfrutar, como máximo, hasta que el menor cumpla ocho años y su duración no puede ser superior a ocho semanas (continuas o discontinuas). Del mismo modo, este nuevo permiso es intransferible y se podrá disfrutar de manera flexible.
Asimismo, la nueva norma amplía el derecho de las personas con cargas familiares a adaptar su jornada laboral en situaciones en las que tengan la responsabilidad de cuidar de hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, familiares cercanos hasta el segundo grado de parentesco, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo hogar y que no sean capaces de valerse por sí mismas. En caso de que la empresa se niegue, deberá proporcionar una justificación para esta oposición o, si fuera posible, encontrar una solución alternativa.
En la misma línea, el texto recoge otra serie de conceptos a considerar:
- Discriminación por razón de sexo: si se lleva a cabo un trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Familias monoparentales: en el caso de familias donde solo haya un progenitor, el mismo tendrá derecho a disfrutar de las extensiones completas de suspensión del contrato laboral en situaciones de discapacidad del hijo o hija, así como en casos de nacimientos múltiples.
- Garantías para los trabajadores: con el fin de que estos no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
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