Este es el inminente cambio que habrá con respecto a las empleadas del hogar
A partir del 1 de abril, las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar de manera obligatoria el parte de baja, confirmación o alta médica médica a su empresa o empleador
C.B.
El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que el que la Seguridad Social quiere simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad.
A partir de este día, según explica la Seguridad Social, «las personas trabajadoras ya no tendrán la ... obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica médica a su empresa o empleador, ya que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y la empresa».
En este sentido, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique.
La persona trabajadora ya no tendrá que presentar los partes de baja a su empresa
El nuevo sistema funciona de tal manera que el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora es el que remite los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. En los caso en que la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Las novedades relacionadas con las empleadas del hogar
Las personas que prestan servicios retribuidos en los hogares tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que se encarga de ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
De esta manera, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Del mismo modo, la persona empleadora podrá visualizar información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Importass, al que puedes acceder desde este enlace. Aquí también se informará sobre la duración estimada de la baja, que se irá actualizando según las revisiones médicas. .
Para consultar esta información, se puede accede al área personal en Importass. Para identificarse es necesario dispone de pin cl@ve, certificado electrónico o vía SMS.
La Seguridad Social recuerda que, «cuando la persona empleada en el hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al INSS o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social».
MÁS INFORMACIÓN
Del mismo modo, señala que durante la baja laboral de la persona trabajadora, se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. «La cuota a pagar puede visualizarse mensualmente por empleador y persona empleada en su área personal de Importass», indican.
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