Estar empadronado en un municipio y vivir en otro puede suponer una multa de hasta 150 euros
La cuantía de las multas por falsedad u omisión de datos en el empadronamiento varía en base al número de habitantes de la localidad
El radar que más multas pone en España está en Andalucía
Sevilla
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Iniciar sesiónA pesar de las dudas que pueda haber en muchas personas, estar empadronado es obligatorio por ley. Esta empadronamiento debe llevarse a cabo en el lugar en el que la persona resida, tal y como afirma el artículo 63 del Real Decreto ... 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: «Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente».
Sin embargo, surge la duda para muchas personas que tienen su domicilio en un municipio y se trasladan temporalmente a otro por temas laborales. También existen muchas personas que, por vinculación con su pueblo o ciudad de origen deciden aguantar este trámite hasta que es irreversible. Cabe destacar que no cumplir con este requisito administrativo puede conllevar una multa de hasta 150 euros.
En el caso de aquellos que residen en dos municipios durante el año por asuntos laborales, el Boletín Oficial del Estado especifica que aquel que «resida alternativamente en varios municipios deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo al año». De esta manera, cuando te trasladas a otro domicilio en un municipio diferente debes notificar este cambio y modificar tu dirección en el registro de empadronamiento del municipio en cuestión. Con el certificado digital es sencillo el proceso.
Multas de diverso importe según la población
Las personas que incumplan la normativa de empadronamiento debido a la falsedad u omisión de datos estarán cometiendo infracciones de ordenanzas municipales. Las multas por esta omisión o falsedad varían en su cuantía según el número de habitantes del municipio. El artículo 59 del Real Decreto 781/1986 del 18 de abril contempla las multas por no cumplir la normativa de empadronamiento según el número de habitantes de la localidad, que quedan establecidas de la siguiente manera:
- Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 3 euros de multa.
- Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 60 euros de multa.
- Municipios de 50.001 a 500.000 habitantes: 90 euros de multa.
- Municipios con más de 500.000 habitantes: 150 euros de multa.
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