juzgados mercantiles

Casi 300 familias sevillanas se declaran en quiebra en sólo dos meses

segunda oportunidad

Se trata de personas físicas que tienen deudas por créditos al consumo o por uso de tarjetas revolving, o que no pueden pagar hipotecas o letras del coche

La deuda media de estas personas oscila entre los 70.000 y los 80.000 euros

Piden el concurso para acogerse a 'la segunda oportunidad' y que se les perdone la casi totalidad de las deudas y empezar de cero

Los jueces mercantiles de Sevilla acordaron en enero de 2022 que los empresarios en quiebra no pierdan su vivienda

Un total de 250 familias sevillanas han pedido en el Juzgado Mercantil de Sevilla el concurso de acreedores desde septiembre Isabel B Permuy

Son personas que se han visto asfixiadas por los créditos al consumo o tarjetas revolving con intereses de hasta el 26%, así como familias que no pueden afrontar el pago de la hipoteca de la vivienda o la letra del coche, o bien empresarios y ... sus familiares que avalaron con sus bienes su actividad mercantil. Muchas de ellas han visto en la 'segunda oportunidad' que recoge la Ley Concursal su única salida para intentar comenzar de cero mediante la exoneración o condonación de la mayoría de esas deudas, unos créditos que les han hecho entrar en todo tipo de registros de morosos.

Hasta ahora, los concursos de acreedores de personas no empresarias se tramitaban en los juzgados de Primera Instancia y los de los empresarios en los juzgados mercantiles. Sin embargo, en verano entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que cambia las competencias, de modo que los juzgados mercantiles también se hacen cargo de los concursos de acreedores de personas sin actividad empresarial.

El mayor uso de tarjetas de crédito debido a la inflación, el encarecimiento de las hipotecas por la subida del euríbor y la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal en septiembre pueden estar detrás de la avalancha de solicitudes de 'segunda oportunidad', 250 en más de dos meses sólo en Sevilla. El Juzgado Mercantil 1 de Sevilla, al frente del cual está Eduardo Gómez, es el que está haciéndose cargo por ahora de este aluvión de concursos.

Se trata de concursos en los que las familias declaran deudas de entre 70.000 y 80.000 euros de media, aunque no faltan entre quienes piden la 'segunda oportunidad' empresarios, sus cónyuges e hijos que avalaron créditos de la empresa y cuyas deudas alcanzan el millón de euros. Algunos de esos empresarios quedaron sin actividad pero arrastrando una elevada deuda con proveedores, Hacienda o la Seguridad Social, comenzaron a trabajar posteriormente como asalariados, pero sin poder cobrar más del Salario Mínimo Interprofesional, ya que lo que excede de esa cantidad es embargado para pagar deudas. Esa situación lleva a muchas de estas personas a entrar en la economía sumergida para poder sobrevivir, conciliando varios trabajos. Para ello, la 'segunda oportunidad' que les permite la exoneración de sus deudas es una forma de iniciar una nueva vida, ya que de lo contrario llegarían a la edad de jubilación arrastrando créditos impagados.

No obstante, la nueva Ley Concursal sólo contempla la exoneración del crédito público (Agencia Tributaria o Seguridad Social) hasta un máximo de 10.000 euros porque el Gobierno central no ha realizado una transposición o adaptación de nuestra normativa a la directiva de la UE, que estipula que las deudas con la Administración pueden ser perdonadas en su totalidad en estos casos. Se ha dado el caso de que los juzgados mercantiles de España han estado interpretando de distinta manera la exoneración del crédito público a personas físicas, de modo que los de Sevilla, Barcelona y Madrid sí lo hacían, mientras que los de Murcia, Oviedo y Valencia no lo contemplaban.

Directiva europea

José María Puelles, abogado y administrador concursal, acaba de publicar una 'Guía práctica de la segunda oportunidad de las personas físicas'

Parece que finalmente pondrá punto y final a este guirigay judicial el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Audiencia Provincial de Alicante ha presentado una cuestión prejudicial ante ese tribunal porque en un caso concreto la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, ha recurrido la exoneración de un crédito de casi 200.000 euros a una persona que se había acogido al mecanismo de 'segunda oportunidad'.

Según el letrado José María Puelles, abogado y administrador concursal, que acaba de publicar una 'Guía práctica de la segunda oportunidad de las personas físicas', «atendiendo a la Directiva europea, la regla general debe ser la exoneración plena de las deudas (pasivo insatisfecho), por lo que cualquier excepción al perdón de las deudas debe estar debidamente justificado, lo que no ocurre en la Ley Concursal, que señala como única justificación el 'interés general'».

«Puede haber un incremento de las solicitudes de 'segunda oportunidad' porque había personas que estaban esperando a que entrara en vigor la reforma de la Ley Concursal, ya que se ha vendido a bombo y platillo que es más beneficiosa para ese colectivo. Antes existía la obligación de intentar primero un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores ante notario, que podía costar entre los 500 y los 700 euros. Era un trámite poco útil porque en la mayoría de los casos no se llegaba a acuerdos. Este trámite no es ahora obligatorio, con el consiguiente ahorro de dinero y tiempo», explica Puelles.

«Hasta ahora, los notarios nombraban a economistas y abogados como mediadores concursales para propiciar el acuerdo extrajudicial, pero -añade- muchos de ellos no aceptaban la mediación porque los honorarios que les correspondían eran a veces de hasta 5 y 20 euros porque esas personas físicas que pedían la segunda oportunidad no tenían bienes».

Conservar la vivienda

Hasta septiembre de 2022, que entró en vigor la nueva ley Concursal, las personas físicas que eran declaradas insolventes por los juzgados mercantiles hacían frente al pago de sus deudas con la liquidación de todos sus bienes, lo que dejó en la calle a cientos de personas que habían avalado con su patrimonio personal a empresas familiares en la crisis de 2008 a 2018. A partir de 2020, muchos jueces entendieron que no tenía sentido vender una vivienda que no iba a permitir pagar la totalidad de las deudas y que, sin embargo, estaba al corriente de la hipoteca. Ello llevó, por ejemplo, a los jueces mercantiles de Sevilla, a acordar antes de la reforma de la Ley Concursal que las personas que solicitaran el concurso de acreedores podría conservar su primera vivienda, siempre que se cumplieran varias condiciones, entre ellas estar al corriente en el pago de la hipoteca. Por ello, Puelles dice que «un aspecto negativo de la reforma de la Ley Concursal es que «antes era más fácil conservar la vivienda habitual y ahora no sabemos el criterio que adoptarán los jueces mercantiles» a la hora de aplicar la nueva normativa.

En lo concursos de acreedores de personas físicas que no tienen activos para responder a las deudas se puede nombrar administrador concursal si así lo deciden acreedores que sumen el 5% del pasivo, aunque deberán pagarlo ellos. «Habrá pocos nombramientos si no hay expectativa de cobrar. Lo normal es que vayan a liquidación, y si no hay responsabilidad, no hay pieza de calificación de culpabilidad, aprobándose lógicamente la exoneración de los créditos que puedan legalmente perdonarse», indica Puelles.

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