La Audiencia Nacional archiva la última causa contra Felipe Benjumea por la gestión de Abengoa
El proceso se inició con una querella de la Plataforma de Afectados por Abengoa SA y es la última causa en la que estaba investigado el expresidente de la multinacional energética
Abengoa pagó casi cinco millones a la consultora fundada por Cristóbal Montoro y se «benefició» de las reformas a las renovables
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Iniciar sesiónEl Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional ha ordenado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa contra el expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea, y el consejero delegado, Manuel Sánchez Ortega, acusados de falsear las cuentas de la ... compañía y por delito societario. Este procedimiento parte de una querella presentada por la Plataforma de Perjudicados por Abengoa SA. que luego fue ampliada al equipo auditor de la multinacional energética.
Según el auto del juez Ismael Moreno de este jueves, al que ha tenido acceso ABC, «no existen indicios suficientes para considerar un falseamiento de información relevante, que presente una imagen distorsionada del producto financiero, lo que podría producir un engaño en el inversor e incitarle a adoptar decisiones que no habría tomado en el caso de contar con una información fiable».
La causa se remonta a marzo de 2016 cuando se formuló la querella por parte de la mencionada plataforma de afectados, que eran titulares de obligaciones/bonos de la sociedad por un valor de casi dos millones de euros. En su acusación, los querellantes advertían de un falseamiento de las cuentas y de falsedad en las inversiones en los mercados, pues se trataba de una cotizada que en aquel momento tenía más de 50.000 accionistas.
La plataforma aportó un informe de la auditora KPMG en el que se reforzaba esta teoría asegurando que "se ha impedido a los accionistas disponer de la información necesaria sobre la verdadera situación financiera del grupo, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico por el deterioro de valor de las acciones de la sociedad".
El juez Moreno recuerda también que durante la instrucción de la causa, los querellantes extendieron la acusación a los consejeros y miembros de su comisión de auditoría, entre los que se encontraba Deloitte. Durante la instrucción se aportaron numerosos informes periciales de todas las partes, llevando al fiscal a nombrar un perito independiente con el fin de elaborar un documento definitivo sobre determinadas cuestiones para determinar la existencia de delito.
Estos nuevos expertos empezaron a trabajar en febrero de 2022, analizando las cuentas de la multinacional energética y de algunas de sus filiales como Abengoa bioenergía SA y Abengoa Solar entre los ejercicios 2015 y 2016. Tras este estudio, los peritos concluyeron que "las pérdidas de 6.036 millones de euros que se cargaron como resultado del deterioro en los estados financieros consolidados del Grupo Abengoa en 2016 resultaron de la valoración a precios de venta". "Los sucesivos planes de viabilidad, junto al plan de reestructuración financiera acordado con los acreedores y homologado por el Juzgado de los Mercantil número 2 de Sevilla determinaron la decisión de discontinuación de actividades en los segmentos de concesiones y producción industrial por falta de financiación de los proyectos", continúan las conclusiones.
Al final reconoce que "no se han encontrado evidencias de que hubiera deterioros anteriores por parte de los administradores y no se contabilizaran con anterioridad". También desmontaron los peritos independientes la acusación de que hubiera ajustes en las aportaciones de fondos internos, pues los directivos habían anunciado que no necesitaban fondos externos y luego recurrieron a una ampliación de capital. Pero ese movimiento lo atribuyen a que carecían de la capacidad crediticia frente a los bancos".
El juez de la Audiencia Nacional recalca que "de la valoración conjunta de las múltiples diligencias practicadas, declaraciones, testificales, documentales, comisiones rogatorias y de cuanto se desprende de los informes periciales de partes obrantes en la causa, no aparece debidamente justificada la comisión de los delitos objeto de investigación en el presente procedimiento, toda vez que en los hechos investigados, que han dado motivo a la causa, no concurren los requisitos necesarios exigidos por el Código Penal y analizados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para configurar la existencia de delito societario o relativo al mercado y a los consumidores.
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