Así es la nueva Ley del Flamenco de Andalucía punto por punto

ABC ha tenido acceso al texto íntegro del borrador, que se debatirá en el Parlamento en las próximas semanas. Estos son todos los detalles

La consejera de Cultura, Patricia del Pozo, ha promovido esta nueva ley J.M. Serrano

La Ley del Flamenco de Andalucía, que es el proyecto normativo más ambicioso que se ha llevado a cabo jamás sobre esta expresión cultural, comenzará a debatirse en el Parlamento en las próximas semanas con el objetivo de que esté en vigor el ... próximo año. La Consejería de Cultura lleva meses trabajando en el texto definitivo, que ha sido elaborado por su consejo asesor en materia flamenca , formado por especialistas como el cantaor Calixto Sánchez o los críticos Manuel Curao y Marta Carrasco , entre otros. Hace una semana se llevó el primer borrador al Consejo de Gobierno y ahí se hicieron matizaciones de tipo técnico que ya han sido subsanadas, por lo que el texto que se empezará a debatir en breve ya está terminado. ABC ha tenido acceso a la Ley completa, que se compone de 34 artículos englobados en seis títulos . Estos son los pilares que sostienen el nuevo marco jurídico dedicado a la protección y divulgación de este arte que tiene su cuna en Andalucía.

La Ley comienza con la siguiente definición: «El Flamenco es una expresión cultural y una manifestación artística plural , símbolo de la identidad de Andalucía, en donde la comunidad gitana y la influencia histórica de otras culturas desempeñan un papel primordial tanto en su origen como su evolución. Se expresa como género artístico, musical, dancístico, literario y multidisciplinar, conjunto de bienes materiales, producciones músico-orales, espacios, rituales y procesos de transmisión de saberes. A su vez, en el transcurso del tiempo, este acervo cultural ha pasado de generación en generación, enriqueciéndose constantemente. La transmisión del flamenco se efectúa en el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy en día, además, en academias, conservatorios y universidades o a propuesta de los docentes, que desempeñan un papel determinante en la preservación y difusión de este arte. A excepción de estas iniciativas, la asignatura pendiente es la presencia y conocimiento del Flamenco en las distintas etapas de las enseñanzas no universitarias».

Título preliminar

En este apartado se explica el objeto de la ley, en concreto, «el establecimiento del régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su salvaguarda; la protección y conservación; la difusión e investigación y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, asegurando su transmisión a las generaciones futuras, sin perjuicio de la legislación estatal de aplicación».

Título I. Competencias

En él se abordan «las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco, delimitando los órganos en los que recae y la coordinación de las competencias de las entidades locales en materia de flamenco, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local , y respetando siempre la autonomía de dichas entidades».

Título II. Ordenación

Se plasma «un catálogo de acciones que se podrán llevar a cabo para la consecución de los objetivos generales de le ley, diferenciando en materia de ordenación (la conservación, protección y difusión del legado material e inmaterial del flamenco; la custodia, conservación y puesta en valor de los fondos documentales del flamenco; o el impulso y la adopción de medidas para la profesionalización de los distintos sectores de actividad relacionados con el flamenco ) y en materia de fomento». Además, «el Consejo de Gobierno ha de aprobar un Plan General Estratégico del Flamenco que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos».

Título III. Entidades

Aquí se incide «en la importancia de las Peñas Flamencas y otras entidades, estableciéndose con carácter general que la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico impulsará la colaboración con estas para el desarrollo de actividades que, estando comprendidas en el objeto de estas entidades, redunden en una mayor divulgación, conocimiento y promoción del Flamenco , o en la protección, conservación y engrandecimiento de su Patrimonio». También se incluye la creación del Registro Andaluz de Flamenco «como registro administrativo de carácter público dependiente de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico que habrá de servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía, facilitando así el ejercicio de las competencias en la materia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la información de las personas interesadas».

Título IV. Enseñanza

Este es el capítulo clave, ya que la ley establece que «la Administración educativa impulsará la presencia y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionadas con el flamenco. Asimismo, se habrá de elaborar un plan de formación anual, tanto inicial como permanente, del profesorado en materia de flamenco. También en el ámbito universitario y en el espacio europeo de educación superior se establece la previsión de que la Administración de la Junta de Andalucía impulse la investigación sobre el flamenco como manifestación cultural y artística genuina de Andalucía, con la colaboración de las universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de Música y de Danza , y de otras entidades dedicadas a la investigación, fomentando asimismo la creación de cátedras de Flamencología en las distintas Universidades andaluzas, así como la organización por las mismas de congresos nacionales e internacionales sobre el Flamenco».

Título V. Patrimonio

A partir de ahora la Consejería de Cultura «adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la protección del Conjunto Patrimonial del Flamenco , sin perjuicio de aquellas medidas que puedan adoptar otras administraciones públicas en ejercicio de sus competencias. En este sentido, los bienes tanto inmuebles como muebles que integran el Conjunto Patrimonial del Flamenco se podrán inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz , de manera individual o colectiva».

Título VI. Difusión

Este título se divide en dos capítulos, uno «relativo a la promoción del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el ámbito nacional como internacional y a la difusión del mismo en los medios de comunicación social ; así como otro referido a la difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información, con la indicación de que se promoverá la reproducción y difusión de creaciones, espectáculos y otras actividades relacionadas con el flamenco en plataformas digitales, redes sociales y otros soportes y tecnologías de la información».

Las peñas

Otra de las grandes novedades de la ley es la protección de las peñas flamencas como instituciones de gran importancia para la historia de este arte. De hecho, incluye incluso una definición: « Asociación con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada por un grupo de personas que comparten un interés común por el Flamenco, y que tiene como finalidad la promoción, divulgación, enseñanza, aprendizaje, fomento, conservación y protección del flamenco en todas o alguna de sus manifestaciones».

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