EL BOOM DE LOS PISOS TURÍSTICOS
¿Qué viviendas del Centro de Sevilla pueden ser «pisos turísticos»?
El Ayuntamiento de Sevilla puso en marcha una serie de requisitos hace cuatro meses
SEVILLA
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Iniciar sesiónDesde finales de abril de este año, concretamente desde el día 28, se generaron las nuevas normas para los pisos turísticos en Sevilla tras ser aprobado en el pleno del Ayuntamiento la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU). En el mismo, ... se cambió la calificación de las viviendas turísticas para que tuvieran la consideración de servicio terciario y estuvieran así sometidas exactamente a las mismas condiciones, requisitos de implantación y ubicación que hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.
En la nueva normativa, que entró en vigor el 7 de junio, se confirmó, igualmente, que la modificación del PGOU no tendrá efectos retroactivos. Entre los nuevos requisitos están los siguientes:
1). En los edificios que sean de uso residencial o terciario no exclusivo, y que estén ubicados en zonas calificadas por el Plan General de Ordenación Urbanística como centro histórico, ciudad jardín, unifamiliar adosada, zona suburbana y edificación en manzana, únicamente podrán ubicarse pisos turísticos en la planta baja o en la primera planta.
2). Un piso turístico podría colocarse en una segunda planta en aquellas parcelas denominadas como edificaciones abiertas. Es imprescindible que cuenten con su propia entrada independiente.
3). Las viviendas turísticas que se encuentren en una primera o segunda planta deberán tener obligatoriamente un ascensor.
4). Es igualmente obligatorio que el edificio tenga acceso adaptado para personas con movilidad reducida. En el caso de que haya más de tres viviendas turísticas en el mismo edificio, será obligatorio contar con dos de estos accesos.
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Con esta regulación se pretendió, por un lado, según el Ayuntamiento de Sevilla, evitar los efectos negativos de la expansión de las viviendas con fines turísticos, así como el aumento de los alquileres turísticos en detrimento del residencial, que ha generado el desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas. Por otro lado, que los diferentes modos de alojamiento compitan en igualdad de condiciones y exigencias en cuanto a su implantación, frente a la carencia de regulación concreta que tenían las viviendas turísticas y, en consecuencia, la competencia desleal existente. Por último, la norma tiene como fin avanzar hacia un turismo más sostenible y propiciar la convivencia entre los turistas y residentes , conforme al nuevo modelo turístico de la ciudad.
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