ruidos
Un vecino denuncia a un bar ilegal y el Ayuntamiento de Sevilla tarda diez años en ponerle la multa
El denunciante cursa un «chorro de quejas» desde 2012 y hasta 2022 no se ordena la inspección que avala la falta de licencia
«Le han puesto la sanción mínima de 900 euros para que me calle. Incumplir la ley sale barato», clama el afectado
Sevilla
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Iniciar sesiónA Federico (prefiere no decir su nombre ni la calle donde vive por miedo a represalias) cursar numerosas denuncias contra el bar que está justo debajo de su piso ha sido como estrellarse una y otra vez contra una pared. La burocracia del Ayuntamiento de ... Sevilla ha tardado nada menos que una década en responderle que el establecimiento lleva diez años funcionando sin licencia de actividad ni permiso para instalar los once veladores que ocupan a diario la vía pública, a pocos metros de distancia de su dormitorio. Nada que este vecino, que se gana la vida como docente, no hubiera sospechado muchos años antes sin necesidad de hacer una inspección técnica.
La sorpresa en este caso es que la propia Dirección General de Medio Ambiente, Parques y Jardines del Consistorio da cuenta por escrito de su pasividad. Reconoce que «la actividad no está legalizada», no la ha estado en diez años, y en estos términos lo acredita una resolución llegó al domicilio de Federico el pasado mes de agosto. Habían pasado diez años desde de que él presentó su primera denuncia en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo alertando de que el bar que perturba su descanso y el de otros vecinos no tenía papeles. Fue la primera de un «chorro de quejas» que ha dirigido desde 2012, primero, al órgano encargado de tramitar las licencias y, después, a la Delegación de Medio Ambiente.
El documento municipal concluye con la imposición de una sanción de 1.500 euros por una «infracción muy grave», tipificada en el artículo 84.2 a) de la ordenanza de las obras y actividades del Ayuntamiento de Sevilla. Se refiere al «ejercicio de la actividad sin la presentación ante esta Administración de la declaración responsable (DO) o sin contar con la correspondiente licencia, toda vez que no consta presentación de la DO». La cuantía mínima para este tipo de infracción es de 1.500 euros y la máxima llega a 3.000 euros, según informa la resolución facilitada a ABC. El funcionario concluye que «no procede sanción accesoria alguna» y da la opción al dueño infractor de acogerse a una reducción del 40 por ciento y pagar tan sólo 900 euros «por reconocer la responsabilidad y pagar anticipadamente» la multa.
Lejos de atemperarle el ánimo, la menudencia de la multa eleva la intensidad del enfado de Federico. Le resulta «insultante» que ante sus insistentes denuncias el Ayuntamiento haya hecho la vista gorda durante una década y que, encima, el castigo se quede en 900 euros «por estar abierto ilegalmente diez años y sacando dinero de los veladores». Está molesto, enfadado, y se va encendiendo cuando cuenta el quinario que está pasando. «Le ponen una sanción mínima tras una inspección que viene motivada por mi denuncia pero que no se cita en el escrito. Han escogido las infracciones menos gravosas para el bar y no reconocen el daño que me ha causado», relata.
Insistentes llamadas a la Policía Local
La Administración, que tiene el deber de inspeccionar, corregir y sancionar a los hosteleros incumplidores, ha hecho oídos sordos a sus repetidas réplicas. Y eso que lleva diez años batallando contra el bar que no le deja dormir. A las denuncias se han sumado «innumerables» llamadas a la Policía Local –tantas que ha perdido la cuenta– cuando el jolgorio de algunos clientes y el montaje de los veladores elevan los decibelios hasta niveles insoportables.
Federico vive en uno de los barrios residenciales donde abundan las oficinas de empresas y locales comerciales y en el que el metro cuadrado se paga a 2.600 euros de media, entre los más altos de la ciudad. «La Policía nunca viene. Una vez sí me mosqueé fuerte y me llamaron para decirme que habían ido, que los veladores eran ilegales y los habían denunciado. Pero en la resolución no se cita esa visita. He pedido ver el expediente completo a Medio Ambiente y el registro de mis llamadas a la Policía Local, pero no me contestan», protesta.
«Meses antes de recibir la resolución, me planté en Urbanismo con la idea de consultar el expediente y vi en la pantalla del ordenador que mi queja más antigua era de 2012. Un trabajador de la gerencia salió de su despacho para decirme que lo mejor que podía hacer era aislarme bien o mudarme. Alguien debió de decir algo porque a los pocos días mandaron la inspección al bar», explica.
El resultado es un informe que admite, diez años después, que «no consta solicitud de declaración responsable (de actividad) para el expediente –se omite el número para proteger al denunciante–, por lo que la actividad no está legalidad». Lo firma el jefe del Servicio de Protección Ambiental en una resolución enviada al denunciante en la que le informa de que se ha incoado un procedimiento sancionador contra el actual propietario de la taberna. Detalla, además, que el expediente «consta en el archivo informático» del servicio municipal desde el 25 de julio de 2012, la fecha en la que el dueño tramita la calificación ambiental. Seis meses después, presenta una declaración responsable, es decir, una documentación en la que asegura que cumple las condiciones legales de la actividad económica que se va a ejercer, en este caso, un bar sin cocina ni música.
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En Andalucía cualquier establecimiento puede abrir sus puertas sin necesidad de licencia previa. Pero la normativa autonómica obliga a los ayuntamientos a comprobar si lo que dicen los papeles se corresponde con la realidad. Según reza en los antecedentes del expediente, la declaración responsable «se deja sin efecto» el 17 de marzo de 2017. Los motivos no los concreta. El 25 de enero de 2018 se le deniega la calificación ambiental que pidió en julio de 2012. Entre una fecha y otra habían transcurrido cinco años y medio de inacción municipal que tampoco se aclaran, y diez hasta que se realiza la inspección que da lugar al procedimiento sancionador.
Clausura provisional del establecimiento
El funcionario que acude a examinar la taberna el pasado mes de enero hace constar en su informe que ésta «se encuentra abierta y funcionando con los huecos de puertas y ventanas abiertos», además de contar con once veladores. «La actividad NO (la mayúscula figura en el documento) dispone de licencia de terraza y veladores», asevera. Ante las molestias que ocasiona, «se le comenta a la señora propietaria que procurara evitar, dentro de lo posible, hacer ruidos durante la puesta y recogida de mobiliario» y se le aconseja ponerle protecciones de goma para mitigar el contacto de las partes metálicas con el suelo y entre sí cuando se apila. En vista de los incumplimientos, decide comunicarlo al servicio de inspección de Urbanismo que corresponda «por ser de su competencia».
Como «medida provisional dirigida a restituir la legalidad», la resolución municipal propone «la clausura de la actividad hasta que ésta se legalice» y dar traslado de la misma a la Policía Local para que «en el ejercicio de sus funciones de policía administrativa, vigile su cumplimiento y, en caso contrario, proceda a su ejecución forzosa mediante precinto».
Meses después de la resolución, el bar de la discordia sigue abierto. Federico da fe de ello porque lo tiene justo debajo de su casa. «No puede ser que salga más barato pagar la multa que cumplir la ley», clama.
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