Sevilla
Una madre rechaza que su hijo lleve el apellido paterno para que no pierda los amigos en la guardería
Un juzgado de la capital estima la demanda de un joven, al que reconoce como padre biológico del niño de año y medio, y acuerda modificar el orden de los apellidos en el Registro Civil
Jesús Díaz
Un juzgado de Sevilla ha estimado de forma íntegra la demanda interpuesta por un varón de 32 años contra su expareja , admitiendo sus dos peticiones: ser reconocido padre biológico del hijo que tuvo con la demandada y cambiar el orden de ... los apellidos con los que el niño fue inscrito en el Registro Civil. Ahora pasará a tener el del padre en primer lugar, pese a que la madre se negó en el juicio porque esto supondría que el niño, de casi dos años de edad, tendría que cambiar de compañeros en la guardería . Un argumento desechado por la jueza.
La historia de este vecino de un municipio del Aljarafe sevillano comienza a ver la luz tras dos años, cuando tuvo conocimiento de que su expareja no lo reconocía como el padre de su hijo ni éste llevaba su apellido. De la mano del abogado Gabriel Valpuesta comenzó un recorrido judicial que le ha llevado hasta hoy.
El 12 de septiembre de 2019 nacía su bebé en un hospital de la capital. La madre era su expareja, con la que había mantenido una relación tiempo atrás. Ella, según las conversaciones de WhatsApp aportadas a las causa, desde el inicio del embarazo hizo partícipe a su entonces pareja de sus dudas sobre la posibilidad de encontrarse en estado de gestación, de los test que realizó para confirmar sus sospechas y de las pruebas ginecológicas y del seguimiento realizado en lo sucesivo una vez constatado su embarazo.
Incluso, le llegó a remitir fotografías de las sucesivas ecografías de evolución del feto. Pero del contenido de las conversaciones, según se expone en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, en ningún momento se vislumbra que ella presentara dudas sobre la paternidad del demandante, sino más bien todo lo contrario al dar por sentado el vínculo filial en cuestión.
Mostró interés desde el primer momento
El padre había mostrado interés, desde el principio, en involucrarse y formar parte de la vida del pequeño, así como en corresponsabilizarse en su atención y cuidado ejercitando los derechos y deberes inherentes a su paternidad . Sin embargo, el 4 de octubre el joven sevillano presentó demanda de paternidad en los juzgados. El niño tenía pocos días de vida.
La madre se oponía a que tuviera cualquier tipo de relación con el pequeño , sin darle la oportunidad tan siquiera de tener información sobre la fecha de su nacimiento ni de ningún aspecto de su vida, negándose a que el padre y su hijo tuvieran cualquier tipo de contacto. Todo esto, según la jueza, no ha sido negado por ella, al sostener como motivo que no reconoció inicial y directamente al demandante como padre del bebé porque no tenía la certeza absoluta de que aquél fuera su progenitor por haber mantenido relaciones sexuales con terceras personas en la misma época .
En este sentido, la madre señaló que de demostrarse con la correspondiente prueba biológica, como se realizó en el Instituto Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla , que su expareja era el padre del bebé, no tendría ninguna ningún inconveniente en su reconocimiento legal. Los resultados se conocieron el pasado mes de febrero y fueron concluyentes: un 99,9 por ciento de coincidencia entre el ADN del padre y del niño.
La paternidad, sí; los apellidos, no
En el juicio, celebrado el 1 de junio, la madre no se opuso a que el varón fuese reconocido como el padre biológico de su hijo, pero no a alterar el orden de los apellidos con los que su hijo fue inscrito en el Registro Civil .
Para la madre, este cambio supondría «inequívocamente» perjuicios para el hijo, pero no concretó a qué perjuicios se refería. Ante esto, la jueza señala en su fallo que si se toma en consideración la temprana y corta edad del niño «no puede sostenerse que ya sea conocido en todos los ambientes sociales y oficiales por el primer apellido materno ».
Si bien, para la magistrada, resultó relevante las razones que expuso la madre en su interrogatorio para justificar su postura contraria a que el niño ostente como primer apellido el paterno, sosteniendo en todo momento que, única y exclusivamente su oposición era para preservar el interés del niño , dado que el menor se encuentra matriculado en una guardería desde hace aproximadamente unos seis meses y que la alteración en el orden de su primer apellido supondría el cambio del mismo a otro grupo de convivencia. Pero la magistrada no comparte este argumento y estima las peticiones del padre.
Este asunto se ha llevado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número cuatro de Sevilla y no en uno de Familias al existir contra el progenitor la denuncia por violencia de género interpuesta por su expareja y madre del niño antes del nacimiento de éste. La legislación vigente obliga a ello.
El siguiente paso en este asunto intrafamiliar es el establecimiento de un régimen regulador de visitas para que el padre pueda pasar tiempo con su hijo. Gabriel Valpuesta, abogado del demandante, ya ha alcanzado un acuerdo en este sentido con la madre, que será ratificado en septiembre.
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