Sevilla
Condenan al SAS a indemnizar a un paciente que se precipitó por una ventana del Virgen del Rocío
El joven, que entonces tenía 22 años, estaba ingresado en la unidad de psiquiatría de dicho centro hospitalario
Jesús Díaz
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con más de 50.0000 euros un paciente que se precipitó desde una ventana de una segunda planta del ... hospital Virgen del Rocío de Sevilla, cuando estaba ingresado en la Unidad de Salud Mental.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2013 . El joven, que entonces tenía 22 años, había sido ingresado en varias ocasiones desde el año 2010, constando en sus historial médico que un familiar suyo se suicidó, por lo que se trataba de una paciente con un gran riesgo y de una persona muy agresiva que requería supervisión, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
La familia del joven, cuyos intereses ha defendido el letrado Manuel Morales Toro, de Bidón Abogados, interpuso ante los juzgados recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Administración autonómica de rechazar su reclamación patrimonial por los daños.
Durante este ingreso del año 2013, concretamente, el 4 de marzo sufrió una crisis aguda de su esquizofrenia , y se tiró al vacío, arrancado previamente una reja de la ventana de la habitación, cayendo desde una altura de unos 15 metros . Según el abogado de la familia, «los hechos sucedieron porque no tenía ningún tipo de vigilancia y la habitación en donde estaba no tenía cámaras de ninguna clase». «Pese a sus gritos y a los ruidos que realizó, nadie del centro le atendió», añade en su recurso.
Tras el accidente, el SAS instaló en todas las habitaciones cámaras para poder vigilar día a día a todos los pacientes ingresados, lo que demuestra que las medidas de seguridad «no eran las adecuadas», según el abogado. El joven, a día de hoy, presenta importantes secuelas por las que necesita ayuda de terceras personas durante las 24 horas del día, estando impedido para hacer una vida normal y autónoma, y teniendo reconocido, por ello, el grado III de gran dependencia.
Las medidas de seguridad eran adecuadas
La familia del joven considera que, a la vista de sus antecedentes, lo que ocurrió era « más que previsible debido a la enfermedad que padecía , por lo que se imponía el deber de vigilar cuidadosamente, sin embargo, señala que no existía ningún tipo de supervisión «, añadiendo que o no existía reja en la ventana de la habitación o la existente era defectuosa.
El abogado del SAS alegó que ni en el ingreso de 2013 ni en los anteriores este paciente había presentado ideas autolíticas por lo que no existían razones que aconsejaran la adopción de medidas especiales de supervisión o protección del mismo durante el ingreso. Además, defendió que las instalaciones generales de la unidad como la habitación del paciente reunían las condiciones adecuadas para garantizar una estancia segura del paciente. Por último, insistió en que el paciente no intentó suicidarse sino que pretendió fugarse de la unidad.
En la sentencia , la juez expone que, teniendo en cuenta los hechos declarados probados, «consta el deseo del paciente de irse, de marcharse», de forma que, lógicamente, como dijo uno de los doctores que han intervenido « si la puerta hubiera estado abierta se hubiera ido , pero visto que en el hospital había medidas de seguridad que impedían que la fuga fuera fácil, no era necesaria la adopción de alguna medida adicional«.
Para evitar la fuga de los pacientes, según recoge el fallo, « existían ventanas cerradas, rejas, una única puerta de acceso y salida controlada, es decir, estaban adoptadas ya medidas de seguridad adecuadas para evitar estos riesgos», y para el caso de este paciente no era necesario tomar medida alguna adicional ya fuera para evitar su fuga, puesto que esas medidas ya existían, o para evitar riesgo de autolesionarse, ya que no se objetivó este riesgo por ninguno de los profesionales que lo valoraron.
«El actor no presentaba ningún síntoma que justificase la adopción de alguna medida especial. No había razón médica que justificase la adopción de medidas distintas a las que se adoptaron», añade la juez, que precisa que la adopción de otras medidas deben tomarse «cuando existe razón bastante para ello», ya que, como puso de manifiesto la coordinadora de la Unidad de Salud Mental , «todos los pacientes dicen que quieren irse», y ello «no es suficiente para proceder por ejemplo a la contención mecánica, ni a la sedación, ni al encierro en habitación de vigilancia especial de todos las pacientes que manifiesten su deseo de irse, más cuando existen medidas que hacen difícil una fuga».
El estado de la reja era defectuoso
Tampoco se puede proceder a una vigilancia personal en estos casos en los que el paciente sólo manifiesta su deseo de irse, pero sin mostrar agresividad. A ello debe añadirse que las medidas de seguridad existentes eran las adecuadas teniendo en cuenta que se trataba de un centro hospitalario con puerta cerrada para evitar fugas, personal de enfermería cuidando a los pacientes, ausencia de elementos que puedan utilizar los pacientes para lesionarse, ventanas cerradas, rejas...
Expuesto lo anterior, según la juez, ha de decirse que, si bien de la prueba practicada resulta que la Unidad de Salud Mental reunía los mecanismos adecuados para evitar que los pacientes pudieran fugarse , pero «también ha quedado probado que esos mecanismos adecuados para evitar fugas no se encontraban en un adecuado estado de conservación , ya que en otro caso no se entiende, como sin herramientas, ni dando fuertes golpes (nadie oyó ruidos ni golpes), el joven fue capaz de descolgar la reja».
Parece que sólo con su cuerpo consiguió el paciente descolgar la reja , apostilla el juez. El SAS no ha probado que dicha reja se encontrara en correcto estado de funcionamiento y mantenimiento, ya que no se han aportado los partes de revisión de las instalaciones.
En este sentido, concluye que nada ha acreditado la Junta de Andalucía que permita concluir el buen estado de la reja para evitar la fuga.
Por todo ello, la reja no se encontraba en un correcto estado, por lo que cabe apreciar una relación de causalidad entre el defectuoso estado de la reja , elemento esencial para evitar la fuga de una Unidad de Salud Mental que tiene enfermos mentales ingresados, muchos involuntariamente, y las lesiones sufridas .
En el juicio se escucharon a los padres del joven, quienes coincidieron en señalar que antes de la caída de su hijo por la venta hablaron con él y éste les pidió que lo sacaran de allí o «se mataba» .
Aclarada la responsabilidad del SAS, la juez explica que a la hora de fijar la indemnización hay que tener en cuenta que la actuación médica fue correcta y que la responsabilidad patrimonial deriva de la inadecuada conservación de las instalaciones, concretamente de la reja, por lo que procede fijar el importe de la indemnización teniendo en cuenta estos aspectos. Así establece l a indemnización en 53.358 euros más intereses.
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