Coronavirus en Sevilla

Los bares de Sevilla negocian con la Junta de Andalucía para poder repartir a domicilio hasta las doce de la noche

La norma actual permite a los hosteleros el envío de comida entre la hora de cierre, las 18 horas, y la del toque de queda, las 22 horas

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Repartidores de comida a domicilio, concentrados con sus bicicletas en una céntrica calle de Sevilla EFE

Eduardo Barba

Los hosteleros de Sevilla se movilizan estos días para reclamar medidas que alivien la situación a la que se han visto abocados con las disposiciones de la Junta de Andalucía para frenar la propagación del coronavirus Covid-19 . Entre esas nuevas normas de ... limitación de actividad, la del cierre obligado a las 18 horas, una decisión frente a la que el sector viene protestando al considerarla «la ruina de la mayoría de los bares y restaurantes». Ante ello, los taberneros reclaman medidas económicas compensatorias. Pero, además, están negociando con el Ejecutivo autonómico la posibilidad de ampliar la franja horaria del reparto a domicilio para que se pueda realizar de noche, de 22 horas a medianoche, incluso después del toque de queda. Así lo han confirmado a este periódico fuentes del sector, que esperan que el Gobierno andaluz considere éste como un «servicio esencial», ceda en ese aspecto y permita ampliar ese horario de envíos para mejorar la rentabilidad de estos negocios tan afectados por la crisis sanitaria.

En estos momentos, según la orden de la Junta publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) más reciente con las medidas para contener el Covid-19, se permite el reparto a domicilio más allá de la hora de cierre de los establecimientos, de modo que se puede realizar ese envío de pedidos desde las 18 hasta las 22 horas , momento del toque de queda nocturno. Algo que, de facto, supone que ese reparto a domicilio debe concluir en torno a las 21.30 horas para que se pueda cumplir con ese toque de queda. Los hosteleros tienen tres horas y media más para esa actividad desde el cierre al público de sus establecimientos. Pero quieren más y que se les permita el reparto hasta medianoche, incluyendo dos horas del toque de queda, de las 22.00 hasta las 0.00, un periodo en el que han calculado que harían un negocio que compensaría en parte las pérdidas, especialmente los fines de semana.

Son muchas las dudas normativas que siguen asaltando a los profesionales del sector, que vienen presionando para que este servicio se prolongue hasta la medianoche. De hecho, algunos consideraban que a ellos no les afecta el toque de queda porque están «trabajando» . Y la actividad laboral se engloba entre esas excepciones justificadas dentro del horario del toque de queda. La de las «obligaciones laborales». Las autoridades no comparten ese criterio.

Limitar la movilidad

En este sentido, el Gobierno regional se ha mostrado hasta el momento taxativo e inflexible. El consejero de Presidencia de la Junta, Elías Bendodo , se ha mostrado tajante a la hora de referirse al servicio de entrega de comida a domicilio que efectúan numerosos restaurantes, explicando que este servicio sólo se puede prestar hasta el inicio del toque de queda porque «de lo que se trata es de limitar la movilidad». El punto de partida no es especialmente halagüeño para los taberneros sevillanos, que, con todo, pretenden presionar a la Administración con esa «medida de gracia» después de tantas limitaciones.

Se ha detallado desde la Junta, no obstante, que «todos los establecimientos de hostelería deben cerrar sus puertas a las 18 horas» y, a partir de entonces, pueden trabajar con las puertas cerrada para enviar pedidos a domicilio. «Lo que no se permite es que se vaya desde las 18 a las 22 horas al restaurante a recoger la comida». «Se puede pedir por teléfono y lo llevan a domicilio hasta las 22 horas, cuando empieza el toque de queda. Desde esa hora hasta las siete de la mañana las únicas salidas permitidas son para adquirir medicamentos o asistir a servicios sanitarios; asistencia veterinaria urgente; obligaciones laborales o legales; retorno a la residencia habitual o repostaje; cuidado de mayores, menores o personas con discapacidad; competiciones deportivas oficiales con carácter estatal; actividades en lonjas pesqueras y mercados centrales; causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

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