Según consta en el acta de denuncia levantada por los funcionarios policiales y a la que ha tenido acceso este periódico, los agentes, cuando detectaron que el bar había abierto, informaron al hostelero que tenía que cerrar. Además, le advirtieron en una segunda visita en la que constataron que la actividad seguía, que tenía que echar la baraja. Ante la pasividad del dueño, los agentes procedieron a levantar un acta de denuncia y a clausurar el establecimiento, en virtud del real decreto publicado este sábado. En ese momento, había clientes consumiendo en el interior del local.
Los establecimientos de hostelería son una de las actividades recogidas expresamente en el real decreto que tienen que estar suspendidas. Días antes de que entrara en vigor el estado de alarma, la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia ya recomendaba a sus asociados cerrar sus locales por responsabilidad ciudadana.
Los agentes, en virtud de las restricciones impuestas por la situación de alarma sanitaria, pueden aplicar el artículo 36.6 de la ley de Seguridad Ciudadana. La conducta de este hostelero podría ser calificada como infracción grave, que conlleva multas de entre 601 y 30.000 euros. El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que «se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ».
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