TRIBUNALES
Absuelto el varón acusado de inducir al suicidio a su pareja con la ingesta de diez pastillas
El tribunal lo condena a once meses de prisión por un delito de lesiones leves tras una pelea en un piso del barrio de la Candelaria
Jesús Díaz
El pasado 10 de diciembre, J.D.C.G. se sentó en el banquillo de los acusados de la Audiencia Sevilla para ser juzgado por maltrato habitual, vejaciones, amenazas, lesiones e inducción al suicidio a su expareja, a la que presuntamente ... obligó a tomarse diez pastillas el 5 de julio de 2016. Tres días después la Sala dictó sentencia en la que absolvía a este varón , de 37 años, de todos los delitos menos de las lesiones leves , por lo que ha sido condenado a once meses de prisión y al pago de 300 euros a la víctima como indemnización.
J.D.C.G., durante la vista oral, en la que mostró «un severo déficit en el control de sus impulsos y una escasa tolerancia a la frustración, replicando e incluso interrumpiendo» a los testigos, magistrados y abogados, negó todos los hechos, asegurando: «Soy un delincuente, pero no soy ningún maltratador» .
El tribunal, en la sentencia facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , considera como hechos probados que J.D.C.G. mantuvo una relación sentimental con la víctima durante al menos un año, fruto de la cual tuvieron una hija en común. El acusado en el año 2010 entró prisión pero la relación se mantuvo un tiempo más .
El varón salió de la cárcel en mayo de 2016 y con el pretexto de mantener el contacto y las visitas con la hija de ambos, retomó el contacto con su expareja. Acabó trasladándose a vivir al domicilio de ella en el barrio de la Candelaria de la capital. Fue allí donde ocurrieron los hechos juzgados. Sobre las 14 horas del 5 de julio de 2016 , se inició una discusión entre ambos. Él le pegó en diversas partes de su cuerpo, provocándole distintos hematomas. Después, la zarandeó y empujó contra los muebles y la pared , e incluso le cogió del pelo. Llegó a coger un cuchillo con cuyo mango le golpeó en la cabeza.
Ella terminó cayendo al suelo y el acusado la arrastró por el pelo hasta el sofá. Tras llegar al domicilio la hija, ambos salieron a la calle y « ella adquirió unas diez pastillas de composición y principio activo desconocidos , que luego ingirió ya encontrándose en el domicilio de nuevo», señala el tribunal, no introduciendo en el relato de los hechos la supuesta inducción al suicidio por el que venía acusado J.D.C.G. por parte de la víctima. La mujer, poco después, se quedó dormida y no despertó hasta muchas horas después, «sin que ello pueda considerarse efecto directo de las referidas pastillas».
Abandonó el domicilio para no ser detenido
Aunque el acusado reconoció en la vista oral que alguna vez se puso nervioso con su exmujer y le gritó o insultó, pero nunca le agredió ni pegó. Si bien, el tribunal precisa que algo grave tuvo que ocurrir el día 5 de julio de 2016 porque el propio acusado abandonó el domicilio y « se sustrajo a la actuación policial », pues no pudo ser detenido el 11 de julio -cuando se pusieron los hechos en conocimiento de la Policía- ni en los siguientes. El arresto se produjo el día 22 de ese mismo mes tras una orden judicial.
La denuncia de la mujer motivó que el 12 de julio de 2016 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número tres de Sevilla impusiera al acusado la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación sobre la víctima a menos de 300 metros, al domicilio, a cualquier lugar donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio epistolar, telemático o telefónico.
Para el tribunal, el día 5 de julio el acusado agredió a la mujer repetidas veces. Para llegar a tal conclusión parte de la declaración clara, coherente y consistente de la víctima , a pesar del miedo que ella desprendía cuando el agresor, en mitad del juicio, se movía o carraspeaba para hacerse notar. Esta actitud del acusado hizo inútil la mampara que se uso como separación. Además, la Sala se ha hecho valer del informe forense que recoge las lesiones sufridas por la mujer.
La Audiencia valora la testifical de la tía del acusado , con la que mantiene una relación como si fuese su hermana. Admitió que se encargó de los niños tras la pelea, que el acusado reconoció haber tenido lugar. Ella le dijo que su sobrino le había agredido.
El temor de una testigo al acusado
En esta testigo el tribunal también percibió en la vista oral un alto grado de temor ante la posible reacción del acusado . Esto provocó que «dulcificara lo que conoció de los hechos». El presidente de la Sala tuvo que llamar la atención al acusado en varias ocasiones.
En la sentencia, los tres magistrados de la Sección Cuarta exponen los motivos de la decisión de absolver al acusado de los delitos de amenazas, maltrato habitual e inducción al suicidio . Sobre los dos primeros, sobre todo, apuntan la falta de concreción.
Con respecto a la inducción al suicidio, el tribunal considera «extraña» la construcción del relato de la acusación con respecto a estos hechos. La inducción exige que la decisión última de quitarse la vida sea de la propia víctima , lo que «ni por asomo consta ni la mujer llega a decir en ningún momento». Además, la inducción, según el Código Penal, ha de ir seguida de la consumación del delito.
«Forzar a otro con violencia o intimidación a ingerir unas pastillas nunca podrá suponer inducción al suicidio, pues no se pretende contar con la voluntad de la víctima ni llevar a esta a tomar la decisión de quitarse la vida. Y menos aún si ni siquiera sabemos de qué pastillas hablamos, cuáles sus efectos o su capacidad real para provocar o no la muerte de una persona , pastillas que la propia víctima dice haber adquirido ella misma en un quiosco de su barrio», concluye el tribunal.
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