La imagen de dos paracaidistas saltando desde el cohete Ariane 4, ubicado en el Pabellón de Futuro, este pasado martes por la tarde llamó la atención rápidamente de los empleados habituales en esta zona de la isla de la Cartuja de Sevilla y ... de los pocos transeúntes de la avenida de los Descubrimientos a esas horas. Esta actuación, a todas luces arriesgada, podría ser sancionada, aunque administrativamente. Salvo que estos dos especialistas en 'salto base' hubieran cometido algún daño al cohete, que entonces podrían haber incurrido en un posible delito de daños. Se desconoce si han sido denunciados.
Los hechos ocurrieron sobre las siete de la tarde de este martes, cuando dos hombres se subieron al Ariane 4, la réplica de la lanzadera integrada en el Pabellón del Futuro que se instaló en la Expo 92 ,y se han lanzado al vacío con un paracaídas.
David Laffargue y Paul Rbd son dos deportistas de 'salto base' y se lanzaron al vacío desde el mismo lugar a principios del mes de febrero. Esta maniobra fue colgada en un vídeo de Instagram y difundida rápidamente. Ambos salieron intactos a la zona del antiguo lago de la Expo. Se desconoce si son los mismo que realizaron el peligroso salto ayer por la tarde.
Esta actuación podría ser sancionada en base a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como 'ley mordaza', como le ocurriera a la pareja que hace una semana decidió subirse a los andamios de la Giralda. Sería una sanción administrativa, salvo que estos dos individuos hubieran cometido algún daño a la estructura del cohete, que entonces se estaría ante un supuesto de ilícito penal por daños.
Hay que tener en cuenta además que para llevar a cabo su actuación tuvieron que acceder, en principio, sin permiso a una propiedad privada (Junta de Andalucía) y vallada. Además, del riesgo para su persona, el salto pone en riesgo la seguridad vial y de las personas que caminan por la avenida de los Descubrimientos.
La 'ley mordaza' establece tres tipos de sanciones: leve, con multas de 100 a 600 euros; grave, de 601 a 30.000 euros, y muy graves, de 30.001 a 600.000 euros. Como en otro tipo de leyes, su imposición deberá ajustarse a un criterio de proporcionalidad respecto de la conducta prohibida cometida por el ciudadano.
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