Semana Santa
La peculiar razón por la que la Carrera Oficial de Sevilla está exenta de IVA y la de Málaga no
La resolución del TEAC establece una diferenciación en el criterio de aplicación del impuesto
La Agrupación de Cofradías de la capital de la Costa del Sol asume que seguirá cobrando el 21% a los abonados
Hacienda tiene otra vía de recurso al IVA de las sillas: una sala que no se reúne desde hace 20 años
Sevilla
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Iniciar sesiónLa resolución del pasado 15 de diciembre del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazando el recurso de Hacienda y declarando eximida del IVA la explotación de la Carrera Oficial genera una casuística dispar para Sevilla respecto de otras ciudades andaluzas como Málaga. En la ... unificación de criterio que establece el TEAC, los abonados de las sillas y palcos de Sevilla no tienen por qué pagar el impuesto porque se trata de un recinto cerrado, exclusivo, por el que pagan por acceder para contemplar el paso de los desfiles procesionales. Esto no ocurre en otros lugares, como la citada Málaga, donde parte de la Carrera Oficial es abierta al público en general sin necesidad de pagar por ella, al no estar reservado en exclusiva a los abonados.
En Sevilla, desde hace décadas toda la Carrera Oficial está cerrada. Ni la Campana, ni la calle Sierpes, ni la plaza de San Francisco, ni la Avenida o la plaza Virgen de los Reyes son espacios desde los que el público no abonado puede contemplar las cofradías. Se pusieron pantallas para impedirlo, fundamentalmente alegando razones de seguridad para evitar la concentración de público. Esto no ocurre en otras ciudades, donde no esto no es exclusivo para los abonados y el uso de las sillas se establece únicamente por tener un lugar específico y cómodo.
De hecho, la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga ha emitido un comunicado explicando la resolución del Tribunal, que establece que, «en principio», debe regirse el criterio del pago del 21% «por tratarse de un acontecimiento que puede ser también contemplado en el recorrido oficial de Málaga por el público en general sin necesidad de pagar por ello, al no estar reservado en exclusiva a los abonados». «A este respecto y tras las indicaciones del tribunal, salvo cambio de criterio -expone la nota-, la Agrupación de Cofradías seguirá aplicando el IVA a los abonos de la Semana Santa de Málaga».
Las claves de la sentencia sobre el IVA de las sillas de la Carrera Oficial
Javier MacíasEl fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central deja varias conclusiones que desmontan los argumentos del Ministerio de Hacienda
Se da la circunstancia de que en Málaga este mismo año ha surgido una fuerte polémica ya que el nuevo graderío instalado impide ver si no se es abonado el paso de las cofradías. De hecho, el propio alcalde, Francisco de la Torre, pidió que «haya siempre espacios muy cercanos» para los que no tienen silla. Esto abrió una vía de estudio a la Agrupación de Cofradías para ampliar el recorrido oficial donde se pudiera colocar el público de forma libre.
La resolución del TEAC
Literalmente, el TEAC recoge lo siguiente en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio: «Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el recorrido oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%».
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