La multa de 200 euros que te pueden poner por circular por la Cartuja en Sevilla
El área está considerada Zona de Bajas Emisiones cuya normativa lleva un año en vigor y sanciones para los vehículos que no dispongan de etiqueta ambiental
Las cámaras de la Cartuja de Sevilla multan a 15.000 coches sin etiqueta en un año
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLa Isla de la Cartuja de Sevilla se ha convertido desde hace un año en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), lo que viene a ser que los vehículos que no cumplan con la normativa y no dispongan de etiqueta ambiental o con distintivos ... no válidos para el área tendrán que pagar una multa de 200 euros.
Tras una primera fase informativa que duró seis meses (de enero a junio de 2024), la medida entró en vigor el pasado 1 de julio del año pasado, con lo que se delimitaba el acceso en diferentes zonas, en horario de lunes a viernes de 7 a 19 horas, para los vehículos que más contaminasen. Todo ello vigilado por cámaras de control en puntos estratégicos para evitar la entrada de principalmente vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000 y de diésel anteriores al año 2006.
Zonas afectadas en La Cartuja
La Zona de Bajas Emisiones de la Cartuja se distribuye en dos zonas: Cartuja Norte y Cartuja Sur. La primera de ellas comprende las calles dentro del perímetro delimitado exteriormente por Américo Vespucio desde intersección con Leonardo Da Vinci, Juan Bautista Muñoz, José de Gálvez, Matemáticos Rey Pastor y Castro, Marie Curie, Avenida de Carlos III (excepto aparcamientos de la banda Oeste y su acceso por Hermanos d'Eluyar), ramal de incorporación SE-30 sentido Glorieta Olímpica hasta intersección con Américo Vespucio. Ninguna de las calles indicadas, que conforman el perímetro exterior, está incluida dentro de la zona de Bajas Emisiones.
Por su parte, Cartuja Sur comprende las calles ubicadas dentro del perímetro delimitado exteriormente por Marie Curie, Camino de los Descubrimientos, Francisco de Montesinos, Avenida de Carlos III (excepto aparcamientos de la banda Oeste y sus accesos). Ninguna de las calles indicadas, que conforman el perímetro exterior, está incluida dentro del área Bajas Emisiones.
Vehículos afectados
Si el vehículo en cuestión cuenta con el distintivo '0 EMISIONES', 'ECO', 'C' o 'B', no está afectado y puede acceder, circular y estacionar en el interior de la Zona de Bajas Emisiones como hasta ahora, sin ningún tipo de restricción. Los vehículos que no dispongan de uno de los distintivos ambientales que permiten acceder a la zona, pero puedan acogerse a alguna de las excepciones previstas para entrar en la Cartuja, deberán obtener un permiso de acceso mediante una declaración responsable que puede gestionarse telemáticamente.
Bolsas de aparcamiento gratuitas
Si los usuarios no dispusieran de la etiqueta correspondiente, pueden hacer uso de cualquiera de las bolsas de aparcamiento gratuito colindantes con la zona restringida. Concretamente existen 2.900 plazas en la banda Oeste y 500 plazas en el Norte. Estas bolsas de aparcamiento se encuentran abiertas las 24 horas, los 365 días del año. También puede acceder y estacionar en cualquiera de los aparcamientos públicos de rotación.
Los usuarios cuyos vehículos no cumplan con los requisitos exigidos, pero cuenten con plaza de aparcamiento en el interior de algún parking privado de las empresas ubicadas en el interior de las zonas restringidas podrán acceder sin ningún tipo de limitación, previa obtención de autorización.
Excepciones
Vehículos que pueden circular:
-
Motocicletas y ciclomotores, sin necesidad de trámite alguno.
-
Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 3.500 kg, y menor o igual a 12.000 kg, sin necesidad de trámite.
-
Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 12.000 kg, previa autorización expresa otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
-
Vehículos de categoría M que tengan más de 8 plazas de asiento además del conductor, sin necesidad de trámite alguno.
-
Bicicletas, ciclos y ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, sin necesidad de trámite alguno.
-
Acreditados TIPO A (residentes), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
-
Acreditados TIPO B (usuarios plaza garaje en zona restringida), previa obtención de la acreditación en el Distrito Municipal de Triana.
-
Vehículos que transporten o recojan a personas de movilidad reducida, con registro previo de la persona titular de la tarjeta PMR y comunicación o autorización previa al acceso de vehículos, en la que indicará matrícula del mismo en la declaración responsable. Modelo M021
-
Vehículos vinculados a la actividad económica de empresas ubicadas en el interior de las zonas indicadas, previa autorización expresa otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla. Modelo M022
-
Vehículos de emergencias y asistencia sanitaria, sin necesidad de trámite alguno siempre y cuando su uso se encuentre debidamente recogido en los dos últimos dígitos del código de clasificación en la ficha técnica del vehículo. En caso contrario se gestionará la declaración responsable con el Modelo M023
-
Vehículos con destino a alguno de los estacionamientos de uso público en régimen de rotación ubicados en el interior de las zonas indicadas, siendo el destino cotejado mediante a través de las matrículas captadas por un sistema de reconocimiento, sin necesidad de trámite alguno.
-
Vehículos que transporten pacientes para su atención por motivo de urgencias o alta hospitalaria, mediante justificación de tales circunstancias en las 48 horas siguientes al acceso a la zona afectada. Modelo M024
-
Vehículos destinados a transporte público de viajeros en vehículos de turismo (Taxi y VTC): sin necesidad de trámite alguno.
-
Vehículos de servicios municipales, con autorización previa de la Delegación de Movilidad.
-
Vehículos blindados de transporte de fondos y gestión de efectivo, sin necesidad de trámite.
-
Vehículos de servicios médicos acondicionados para funciones sanitarias, sin necesidad de trámite.
-
Vehículos funerarios, sin necesidad de trámite.
-
Grúas de asistencia en carretera, sin necesidad de trámite.
-
Vehículos taller, sin necesidad de trámite alguno.
-
Vehículos de RTV, sin necesidad de trámite.
-
Vehículos nupciales, previa autorización otorgada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla.
-
Vehículos de transporte de personas a centros de estancia diurna, sin necesidad de trámite.
-
Los vehículos recogidos en los artículos 9 y 16 de la Ordenanza de Circulación cuyo uso no se encuentre debidamente recogido en los dos últimos dígitos del código de clasificación en la ficha técnica del vehículo deberán rellenar el Modelo M024
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete